REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda extensión los Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD contra el ciudadano APONTE ARAUJO RAFAEL ANTONIO, Cédula de Identidad N° 9.061.777, venezolano, natural de Caracas, de profesión u oficio Supervisor de Seguridad, trabajando actualmente como Supervisor de Seguridad del Hotel Inter. Continental Tamanaco, de 38 años de edad, hijo de Francisco Antonio Aponte (v) y Oferiana María de Aponte (v) , domiciliado en Santa Teresa del Tuy Miopía 3, Calle 14, casa N° 50. Estado Miranda, llenos como se encuentran los extremos del artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° , 251 ordinales 2° y 3°, y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito precalificado por el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, como lo es el previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del código Penal, en perjuicio del ciudadano quién en vida respondiera al nombre de Jorge Arturo Requiz Ayaro, y deberá ser trasladado a la sede del Centro Penitenciario Región Capital Yare II, donde permanecerá la orden de este Tribuna.
SEGUNDO: Decreta para este caso la aplicación del PROCEDIMIENTO ODRINARIO, de conformidad con lo estipulado en el artículo 373 segundo literal del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido, conforme lo estipula el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Boleta de Encarcelación.