REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión, Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Acuerda la solicitud del Ministerio Público y de la defensa en cuanto al procedimiento ordinario, artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: No comparte la precalificación fiscal en cuento al delito de Hurto con fractura, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4°, y en su lugar considera aplicable el artículo 453, todos del Código Penal.
TERCERO: En cuanto a la solicitud de privativa por parte del Fiscal, conforme al artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° , 251 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima por considerar que no se encuentra llenos los extremos requeridos para ello, y en su lugar impone la medida cautelar del artículo 256 ordinal 3°, esto es la presentación de los investigados JOSE GREGORIO SAN VICENTE FUENTES, y ALLBERTO GARCIA CABELLO, plenamente identificados en actas, cada ocho días por ante las Oficinas del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis meses y artículo 256 ordinal 5° la prohibición de acercarse al galpón descrito en las actas policiales. Se notifican a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de excarcelación. Emítanse las correspondientes boletas de Excarcelación