REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En este sentido se observa, que en el capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, se consagra los Actos conclusivos como aquellos actos con los cuales pueden concluir la investigación el Ministerio Público y entre los cuales se encuentra el sobreseimiento, el cual opera toda vez que se haya extinguido la acción penal y por cuanto en el presente caso operó la prescripción de la acción penal que trae consecuencialmente la extinción de la acción penal una de las causas previstas en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que quien aquí decide acoge la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Publico, en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano RUEDA MARCO ANTONIO, portador de la Cédula de Identidad Nro. 5.666.288, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 47 años de edad, nacido el día 10/10/56, de estado civil soltero, de profesión Agente Policial, residenciado en la urbanización Dos Lagunas, Bloque 27, apartamento 0002, Santa Teresa del Tuy, Y ASI SE DECLARA.

Ahora Bien, en relación al acusado GONZALEZ RAMON ARÍSTIDES, la conducta asumida por el prenombrado, cuyos hechos han quedado establecidos anteriormente, ha sido encuadrada por la Representación Fiscal, en el delito de Abuso Sexual a Niños, previsto y sancionado en al articulo 259 en su primer y segundo aparte, en relación con el articulo 217 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, calificación esta que a juicio de esta Juzgadora se encuentra ajustada a derecho, por lo que una vez analizada hecha por la Representación del Ministerio Publico, así como las actuaciones y evidencias presentadas producto de la investigación, con relación al ciudadano antes identificado, considera que cumple con las exigencia de ley, por lo se ADMITE TOTALMENTE, en contra del ciudadano GONZALEZ RAMON ARÍSTIDES, nacido el 31/08/58, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.095.323, natural de Yaguaraparo, Estado Zulia, de estado civil soltero, residenciado actualmente en La Urbanización la Quebradita II planta baja, Av. San Martín, Caracas ¿ Distrito Capital, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en al articulo 259 en su primer y segundo aparte, en relación con el articulo 217 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE

En lo referente a la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Publico en relación se imponga la medida cautelar contenida en el articulo 256 ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, la Declara Con lugar, en consecuencia impone al ciudadano GONZALEZ RAMON ARÍSTIDES, la medida cautelar antes referida, como es la presentación por ante la oficina del Alguacilazgo una vez al mes, la prohibición de la salida del país y la prohibición de acercarse a la victima la adolescente OLGA ISMAELIANA PEREZ LICCIEN.

En cuanto a las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscal del Ministerio Publico como por la Defensa, las mismas SE ADMITEN, en su totalidad, por considerarlas pertinentes, legales y necesarias para ser llevadas al Juicio Oral, en consecuencia se ORDENA LA APERTUA A JUCIO ORAL Y PUBLICO, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondientes, se instruyo a la Secretaria a los fines de remitir las actuaciones relacionadas con la presentes causa. Diarícese, Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


MARIANGELA PALACIOS MARTINI

LA SECRETARIA


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ






ACT. 2C 7728/01
MPM/YKUM