REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Cumplidas las formalidades anteriores y finalizada la audiencia, de conformidad al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Extensión Valles del Tuy Examinada la acusación hecha por el ciudadano Fiscal, así como de las actuaciones y evidencias presentadas producto de la investigación, como de los alegatos presentados por la defensa Dra. Nubia Estela Hernández, acuerda: Declarar Sin Lugar la solicitud de Nulidad interpuesta por la Defensa, considera este Tribunal que la acusación no fue presentada en forma extemporánea, en consecuencia se Admite la Acusación presentada y en virtud del ofrecimiento del Acuerdo Reparatorio ofrecido por la víctima, se fija como fecha tope el día 21-03-03, a los fines de consignar ante este juzgado, presupuestos correspondientes para continuar el proceso, todo de conformidad con los artículos 34 y 36 del Código Orgánico Procesal Penal antes de la Reforma del 14 de Noviembre del año 2001.