REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CULPABLE al ciudadano REINIERO MANUEL LAUCHO, venezolano, indocumentado, de 19 años de edad, de oficio obrero, de domiciliado en el Sector San Vicente, Kilómetro 25 de la Carretera Petare-Santa Lucía del Tuy. Municipio Paz Castillo, en virtud de la Admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, y se CONDENA A SUFRIR LA PENA DE UN (1) AÑO Y CUATRO MESES (04) MESES DE PRESION, igualmente al acusado se le ordena el cumplimiento de de las penas accesorias de presidio previstas en el articulo 16 del Código Penal ordinales 1° y 2°, como son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena terminada esta y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena al pago Costas Procesales que hubiere causado de conformidad con lo establecido en el articulo 34 ejusdem, Y por cuanto se observa que el ciudadano en cuestión cumplió la pena a imponer se acuerda su INMEDIATA LIBERTAD, de conformidad con lo contenido en el articulo 44 ordinal 5° de la Constitución De la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ordena Librar Boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución competente.
Regístrese, déjese copia y Diarícese la Presente decisión