REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
OCUMARE DEL TUY, 16 DE ENERO DE 2003.
191° Y 143°
CAUSA N° 2C-21778/03
Vista el acta levantada en la Audiencia Oral, celebrada en esta misma fecha, por solicitud interpuesta por la Representación Fiscal en la aprehensión del investigado JOSE RAMON AGUILAR, Titular de la Cedula de Identidad N° V-INDOCUMENTADO. El Juez dio inicio al acto y concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario y una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3°, todo lo cual fundamentó en su exposición. A continuación la Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y el contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, el imputado manifestó su deseo de no declarar y suministró sus datos de identificación JOSE RAMON AGUILAR, Titular de la Cedula de Identidad N° V-INDOCUMENTADO.
Acto seguido la Juez concedió la palabra a la Defensa, quien solicitó la inmediata libertad de su defendido y que se continúen las investigaciones a través del procedimiento ordinario. Una vez oída la exposición de las partes observa quien aquí decide que solo cursa en autos acta policial donde señala la aprehensión del investigado, no existiendo otro elemento que adminicular para determinar la existencia del ilícito y la participación del imputado en el mismo, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar la Libertad Plena del ciudadano JOSE RAMON AGUILAR, Titular de la Cedula de Identidad N° V-INDOCUMENTADO. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del investigado de autos y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía de origen para que se continúen las investigaciones a través del procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación.
Regístrese, diaricese y dejese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
DRA. MARIANGELA PALACIOS MARTINI
LA SECRETARIA,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
MPM*YUM*cecilia