REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Vista el acta levantada en la Audiencia Oral, celebrada en esta misma fecha, por solicitud interpuesta por la Representación Fiscal en la aprehensión del investigado BLANCO SILVA BRUNO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.155.947. El Juez dio inicio al acto y concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario y una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3° y 8°, todo lo cual fundamentó en su exposición. A continuación la Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y el contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, el imputado manifestó su deseo de declarar y suministró sus datos de identificación BLANCO SILVA BRUNO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.155.947 y expuso: “Que no tenia nada en ese momento y los funcionarios lo detuvieron y sacaron una bolsa que no tenia, que solo tenia un pico y una pala porque tapa los huecos de la calle, eso fue como a las tres de la tarde, no había ningún testigo.”.
Acto seguido la Juez concedió la palabra a la Defensa, quien solicitó la inmediata libertad de su defendido y que se continúen las investigaciones a través del procedimiento ordinario. Una vez oída la exposición de las partes observa quien aquí decide que solo cursa en autos acta policial donde señala la aprehensión del investigado, no existiendo otro elemento que adminicular para determinar la existencia del ilícito y la participación del imputado en el mismo, igualmente se observa que no existen testigos para la realización de la inspección de personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar la Libertad Plena del ciudadano BLANCO SILVA BRUNO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.155.947. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del investigado de autos y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía de origen para que se continúen las investigaciones a través del procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación.
Regístrese, diaricese y dejese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
DRA. MARIANGELA PALACIOS MARTINI
LA SECRETARIA,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
MPM*YUM*cecilia