REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Juez de Control Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando la máximas de experiencias establecida en el Artículo 22 ejusdem, Declara CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se les impone la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1) La presentación de los investigados por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días, por el lapso de Seis (6) meses; 2) La prohibición de concurrir al lugar de los hechos. Líbrese las Correspondientes Boletas de Excarcelación. Asimismo se ordeno la remisión de las presentes actuaciones por vía ordinaria.

LA JUEZ


DRA. MARIANGELA PALACIOS MARTINI.
LA SECRETARIA,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

ACT: 2C- 21.780/03
MPM*YKU*cecilia