REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Visto el escrito presentado por la defensa Publica Dr. JOSE BETANCOURT, donde solicita la Revisión a la medida impuesta a su defendido BLANCO SILVA BUENO, acordada en su oportunidad, donde se le acordó su Libertad previo cumplimiento con la Medida cautelar establecida en el ordinal 8º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y hasta la fecha no ha presentado para obtener su libertad en lo concerniente a la presentación de dos fiadores que en su conjunto acrediten la cantidad de (130) Unidades Tributarias exigidos, desde el día 17-01-2002, y evidenciándose de las actas que no cursa Acusación Fiscal en contra del procesado, y se evidencia que cursa a los folios 17 al 29 de autos Informe Social consignado por la defensa, es por lo que este Tribunal Tercero de Control, haciendo uso de las atribuciones que le concede la Ley, en lo establecido en el articulo 256, e interpretando el texto de la Ley específicamente lo preceptuado en el artículo 264 del Código Procesal Penal , en lo relacionado a una medida menos gravosa para el imputado, este Juzgador procede a decidir en los términos siguientes: ACUERDA: revisar la medida a BLANCO SILVA BUENO, que en su oportunidad fue la de presentar Fianza Personal, en lo concerniente a la presentación de dos fiadores que en su conjunto acrediten la cantidad de (130)Unidades Tributarias con las características señaladas en el artículo 258 de la Norma Adjetiva que regula la materia, y siendo potestativo de este Tribunal, MODIFICA La medida antes señalada y en su lugar ACUERDA: CAUCION JURATORIA y la presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo cada (08) días por seis (06) meses. Y ASI SE DECIDE.
Sobre la base de anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control III, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la revisión Medida Menos Gravosa al investigado BLANCO SILVA BUENO; y en su lugar acordó CAUCION JURATORIA, con las características señaladas en el artículo 259 de la Norma Adjetiva que regula la materia , la cual establece; El Tribunal podrá eximir al imputado de presentar Caución económica cuando, a juicio, este se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiadores, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado prometa a comprometerse a l proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevo delito. En estos casos se le impondrá al imputado Caución Juratoria conforme a los establecido en el articulo 260 Ejusdem, y se mantienen la medida contenida en los ordinales 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su oportunidad este Tribunal acordó. Notifíquense a las partes. Líbrese el correspondiente Traslado para imponer al prenombrado investigado. CUMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL
DR. VICTOR JOSE BUENO.
EL SECRETARIO,
ABG. RODOLFO J. FLORES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. RODOLFO J. FLORES
3C-14045-02
VJB- MALBA.