REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: A la investigada ARCIA HERNANDEZ DORKIS CONCEPCCION, por lo tanto lo procedente en el presente caso es IMPONER LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contenida en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5º del Código Orgánico Procesal Penal cual es:
1) Estará obligado a presentarse cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.
2) La prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Miranda sin previa Autorización del Tribunal.
3) La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.. ASI SE DECIDE.
Notifíquese. Líbrense las correspondientes Boletas de Traslado, a los fines de imponerlo de la decisión. CUMPLASE.