Ocumare del Tuy, 08 de Enero de 2003
192° y 143°


Vista la solicitud de fecha 19-12-2002, interpuesta por el Profesional del Derecho ROGER FORGIONE HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Privado del imputado PEREZ DIAZ STALIN LENIN, donde solicita a este Tribunal Examen de Revisión de las Medidas Cautelares de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en su capitulo V, para se haga la Revocación o Sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad y a tal efecto este Tribunal observa:

En fecha 28-07-2002, se celebró la Audiencia Oral en la presente causa, donde este Tribunal decretó con lugar el Procedimiento Ordinario y se le impone la Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos (02) personas que acrediten en su conjunto la cantidad de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS y la presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días por un lapso de seis (06) meses, al ciudadano PEREZ DIAZ STANLIN LENIN, Posteriormente en fecha 05-09-2002, este Tribunal dicto decisión mediante la cual Ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Personal Treinta (30) Unidades Tributarias, establecida en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presentación de dos (02) personas que acrediten en su conjunto la cantidad de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS y la presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días por un lapso de seis (06) meses, impuesta en fecha 28-07-2002.

Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.-

En el caso objeto de estudio, al imputado PEREZ DIAZ STANLIN LENIN, no ha podido cumplir con la presentación la presentación de dos (02) personas que acrediten en su conjunto la cantidad de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS y la presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días por un lapso de seis (06) meses. En virtud del tiempo transcurrido desde la celebración de la Audiencia Oral (28-07-2002) hasta el día de hoy, (08-01-2003), es decir, cinco (05) meses y once días, sin que el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, haya presentado acusación, solicitado el sobreseimiento o en su caso, el archivo de las actuaciones, conforme a lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esa medida impuesta, puede ser razonablemente satisfecha, con la presentación de dos (2) Personas Responsables, para lo cual, el imputado se obligará a someterse al cuidado o vigilancia de estas personas, las cuales deberán ser mayores de edad, preferiblemente familiares, las cuales se comprometerán a su vez, a las obligaciones que le imponga este Tribunal, como lo son, a que el imputado no concurra a lugares de envite y azar y donde se consuman bebida alcohólicas; a no consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a no reunirse con personas de dudosa moral y reputación, y a presentar un Informe mensual ante este Despacho, sobre la conducta del mencionado imputado, así mismo consignar fotocopia de la cédula de identidad, constancia de Residencia y constancia de Buena Conducta, ambas recientes, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 ordinales 2° y 3° 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.- ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al imputado PEREZ DIAZ STANLIN LENIN, identificado con la cédula N° V-14.072.138, contemplada en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, sustituyendo la contemplada en el ordinal 8° por el ordinal 2° de la referida norma legal, es decir, la presentación de dos (2) Personas Responsables, para lo cual, el imputado se obligará a someterse al cuidado o vigilancia de estas personas, las cuales deberán ser mayores de edad, preferiblemente familiares, las cuales se comprometerán a su vez, a las obligaciones que le imponga este Tribunal, como lo son, a que el imputado no concurra a lugares de envite y azar y donde se consuman bebida alcohólicas; a no consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a no reunirse con personas de dudosa moral y reputación, a que se presente por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, y a presentar un Informe mensual ante este Despacho, sobre la conducta del mencionado imputado, así mismo consignar fotocopia de la cédula de identidad, constancia de Residencia y constancia de Buena Conducta, ambas recientes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 Ejusdem.- ASI SE DECIDE.-

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. HILDA JOSEFINA OROPEZA.
LA SECRETARIA,


ABG. VERONICA PETER

En la misma fecha se registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA,


ABG. VERONICA PETER


ACT: 4C-17.722-02
HJO*Oleidys.-