Ocumare del Tuy 07 de Enero de 2003
192° y 143°
Vistas y estudiadas las actas del presente expediente y el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa en virtud de haberse extinguido la acción penal para perseguir el hecho punible, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 y numeral 8° del articulo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 del Código Penal, este Tribunal, para decidir, previamente observa:
- I -
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Personas Desconocidas.-
- II -
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la averiguación penal en fecha 27 de Julio de 1970, en virtud de la denuncia interpuesta por la Ciudadana MARIA BARJASIC, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en el cual entre otras cosas manifestó: “Este hecho ocurrió el sábado 18 de este mes… que llegué a mi casa… yo saqué una maleta para ponerme unos zarcillos… al hacer esto me di cuenta que se habían llevado todo… a mi esposo… vecinos le dijeron que habían robado unas cosas. así mismo considera la representación fiscal que se encuentra, demostrado la comisión del tipo penal del delito de HURTO CALIFICADO, sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, calificación jurídica que comparte esta Instancia Penal.-
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal, que la presente averiguación penal se inició en fecha 27 de Julio de 1970, en virtud de la denuncia interpuesta por la Ciudadana MARIA BARJASIC y toda vez que el tipo penal indicado por el Ministerio Público, tiene una pena de Prisión de Cuatro (04) a ocho (08) años correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de Cinco (05) años de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Ejusdem, ha transcurrido hasta la presente fecha más del tiempo establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Ibidem, para que opere la extinción de la acción penal en la presente causa, en consecuencia se encuentra ajustado a derecho la solicitud fiscal, en la cual se solicita el Sobreseimiento de la presente Causa de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 y numeral 8° del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia con el artículo 108 del Código Penal, en tal virtud se declara con lugar la solicitud del hecha por el Representante del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, sancionado en el artículo 455 ordinal 3° Ejusdem. Y ASI SE DECLARA.-
-III –
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, por prescripción de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.-
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. HILDA JOSEFINA OROPEZA.
LA SECRETARIA
ABG. VERONICA PETER.
En la misma fecha se registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA PETER.
Act. N° 4C-20.797-02
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