Ocumare del Tuy, 07 de Enero de 2003
192° y 143°


Vistas y estudiadas las actas del presente expediente y el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa en virtud de haberse extinguido la acción penal para perseguir el hecho punible, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 Ejusdem y el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, este Tribunal, para decidir, previamente observa:
- I -

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Personas Desconocidas.-

- II -

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicia la averiguación penal en fecha 20 de Mayo de 1981, en virtud de la denuncia interpuesta por el Ciudadano CONSTANZO PAEZ, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en el cual entre otras cosas manifestó: “el lunes nos dimos cuenta que había sido violentada una ventana del departamento de Educación Física de la Escuela Diego de Lozada en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, y se había llevado material de deporte, balones, pelotas, raquetas, mayas; posteriormente el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, efectúa Inspección Ocular en la Escuela nacional Pedro Vicente Núñez, ubicada en la Urbanización Luis Tovar de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de los hechos anteriormente señalados considera la representación fiscal que se encuentra, demostrado la comisión del tipo penal de Hurto Agravado del delito sancionado en el artículo 454, numeral 1° del Código Penal, calificación jurídica que comparte esta Instancia Penal.-


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO


Observa este Tribunal, que la presente averiguación penal se inició en fecha 20 de Mayo de 1981, en virtud de la denuncia interpuesta por el Ciudadano CONSTANZO PAEZ y toda vez que el tipo penal indicado por el Ministerio Público, tiene una pena de Dos (02) años a Seis (06) años de prisión como lo es, el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal, ha transcurrido hasta la presente fecha más del tiempo establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la extinción de la acción penal en la presente causa, en consecuencia se encuentra ajustado a derecho la solicitud fiscal, en la cual se solicita el Sobreseimiento de la presente Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud se declara con lugar la solicitud del hecha por el Representante del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de los investigados CESAR TURISMO y JOSE LUIS MORENO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.-
-III –

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra de los investigados CESAR TURISMO y JOSE LUIS MORENO, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal, por prescripción de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.-

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.

LA JUEZ TEMPORAL,



DRA. HILDA JOSEFINA OROPEZA.

LA SECRETARIA


ABG. VERONICA PETER.

En la misma fecha se registró la presente decisión.-

LA SECRETARIA,


ABG. VERONICA PETER.




ACT: N° 4C-20.848-02
HJO*Oleidys.-