Vista la Acción de Amparo interpuesta por la ciudadana EVELISE HERNÁNDEZ en su carácter de madre del ciudadano RAFAEL ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, asistida por el Profesional del Derecho MARCOS DAMASO RIVERO, en contra del Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, DR. VICTOR BUENO, por presunta violación flagrante de los derechos de su hijo, de los artículos 21 ordinal 2°, 27, 49 ordinales 2°, 4° y 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 315 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, previamente observa:
P R I M E R O
Manifiesta la Parte Accionante en su escrito de solicitud de Amparo Constitucional entre otras cosas, lo siguiente:
“El día 06 de diciembre mi hijo RAFAEL ALBERTO, transitaba por las inmediaciones de Cúa, exactamente por el centro de la ciudad, cuando fue detenido por la Policía Municipal debido a un supuesto atraco que él había cometido. Al ser presentado al Fiscal éste dio instrucciones al Cuerpo ded Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) para que le fuera practicado un reconocimiento al imputado por parte del presunto agraviado. Sin embargo el reconocedor no se presentó en el cuerpo investigativo, razón por la cual fue diferida para el día siguiente. Esto tampoco ocurrió, pues, desde ese día hasta la presente fecha no se ha presentado al lugar, y en consecuencia aún continúa privado de su libertad. Cabe destacar, que mi hijo no tiene información alguna de la persona a la que supuestamente robó. Por ello, solicito que dejen en libertad a mi descendiente, debido a que han sido coartados sus derechos establecidos en la Carta Magna como son: DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS, Y DE LOS DEBERES. ART. 21.- Todas las personas son iguales ante la ley; y en consecuencia: Ordinal 2° La Ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la Ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.- DE LOS DERECHOS CIVILES Art. 49 “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: Ord. 2° Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. Ord. 4° Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Ord. 8° Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada”.- DEL AMPARO DE LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONALES. Art. 39 ded la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. “Toda persona que fuere objeto ded privación o restricción de su libertad o se viere amenazada en su seguridad personal, con violación de las garantías constitucionales, tiene derecho a que un Juez competente con jurisdicción en el lugar donde se hubiese ejecutado el acto causante de la solicitud o donde se encontrare la persona agraviada, expida un mandamiento de habeas hábeas”.- Por consiguiente y de conformidad al artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo, pido que se ampare a mi hijo RAFAEL ALBERTO en el derecho constitucional.- Por lo tanto solicito, que se ordene la liberación de mi descendiente. A fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señalo mi domicilio procesal....Por último, pido que el presente Amparo sea admitido, tramitado y sustanciado conforme a derecho y en la definitiva declarado con lugar con los pronunciamientos de Ley...”.-
S E G U N D O
En el caso sometido a estudio, la accionante fundamenta su Acción de Amparo en los artículos 1, 9, 13 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al considerar que han sido violados flagrantemente los derechos que tiene su representado en los artículos 21, ordinal 2°, 27 y 49 ordinales 2°, 4° y 8° de nuestra Carta Magna, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerciendo esta acción contra el agraviante, el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, Dr. VICTOR BUENO, solicitando que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ampare al ciudadano RAFAEL ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en el derecho constitucional y se ordene su liberación, ya que el mismo se encuentra privado de su libertad desde el 06-12-2002, a la orden del referido Tribunal de Control,, sin que se haya podido realizar un Reconocimiento al imputado, por la no comparecencia del presunto agraviado, sin que hasta la fecha el mismo se haya presentado al lugar, y sin que el referido ciudadano RAFAEL ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, tenga información alguna de la persona que supuestamente robó.-
Dispone el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantís Constitucionales, dispone: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicta una resolución o sentencia u ordene un acto que lesiones un derecho constitucional. En estos casos, la acción ded amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”.-
El artículo 7 Ejusdem, establece: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, ,las normas sobre competencia en razón de la materia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”.-
Por su parte, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de: ...Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico...”.-
De las normas arriba transcritas se desprende, que los Tribunales de Primera Instancia son competentes para conocer de la Acción de Amparo, en materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional violados o amenazados de violación, así como que, los Tribunales de Control, son competentes para conocer la Acción de Amparo a la Libertad y Seguridad Personales, siempre y cuando, el presunto agraviante no sea un Tribunal de la misma Instancia, caso en el cual, conocerá el Superior Jerárquico.-
En el presente caso, el presunto agraviante, de acuerdo con lo manifestado en su escrito por la accionante, ciudadana EVELISE HERNÁNDEZ, asistida por el Profesional del Derecho, MARCOS DAMASO RIVERO, es el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cargo del Dr. VICTOR BUENO, es decir, un Tribunal de la misma Instancia que este Tribunal, motivo por el cual, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es, DECLINAR la competencia en un Tribunal de mayor jerarquía, es decir, en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por ser incompetente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 64 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
T E R C E R O
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, D E C L I N A LA COMPETENCIA de la Acción de Amparo interpuesta por la ciudadana EVELISE HERNÁNDEZ, identificada con la cédula N° V-6.850.823, asistida por el Profesional del Derecho MARCOS DAMASO RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32.800, a favor del ciudadano RAFAEL ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, identificado con la cédula N° V-14.839.523, en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, por ser el presunto agraviante, un Tribunal de la misma Instancia, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese. Notifíquese. Déjese copia autorizada. Remítase las presente Acción de Amparo, a la Corte de Apelaciones de este circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques.-
Désele salida al expediente.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. HLDA JOSEFINA OROPEZA.
LA SECRETARIA,
ABG. VERÓNICA PETER.
En la misma fecha se registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERÓNICA PETER
Act. N° 4C21.410-03
HJO.
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