Ocumare del Tuy, 14 de Enero del 2003
192° y 143°

Visto el escrito presentado por la imputada INGRID COROMOTO GASNIER RONDON, y por cuanto hasta la presente fecha la misma no ha cumplido con la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por este Juzgado, en fecha 14-10-02, este Tribunal para decidir, observa:
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UNICO: El artículo 264 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, establece el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad, las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada Tres (03) meses o cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosas.

ACUERDA: Otorgar la revisión de la medida a la imputada INGRID COROMOTO GASNIER RONDON, y modifica la presentación de DOS (02) fiadores que, cubran la cantidad de CIEN (100) Unidades Tributarias, en su conjunto, estipulada en el artículo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar le impone la presentación de DOS (02) FIADORES, con una capacidad económica de CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno y la presentación de la imputada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada Ocho (08) días, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 Ejusdem.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: otorgar la revisión de la medida a la imputada INGRID COROMOTO GASNIER RONDON, y modifica la presentación de DOS (02) fiadores que, cubran la cantidad de CIEN (100) Unidades Tributarias, en su conjunto, estipulada en el artículo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar le impone la presentación de DOS (02) FIADORES, con una capacidad económica de CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno y la presentación de la imputada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada Ocho (08) días, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 Ejusdem.
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. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado y Notifíquese a las partes, diaricese y déjese copia.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL


DR. PEDRO J. NATERA P.




LA SECRETARIA


ABG. VIRGINIA TROYA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. VIRGINIA TROYA







ACT. 5C-18828-02
PNP-am.