REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuesto este Juez Unipersonal Primero de Juicio N° 1 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: CONDENA al ciudadano PALACIOS APONTE JERRI ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N° C.I.: V-10.801.672, de 30 años de edad, residenciado en: Alto de Soapire, Sector Las Parcelas del Esfuerzo, Casa N° 52, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda., por considerarlo autor materia y en consecuencia, CULPABLE, del delito que le imputa el Fiscal decimocuarto del Ministerio Publico, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 407 DEL CÓDIGO PENAL, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 77 NUMERALES 11, 12 Y 14 EJUSDEM, EN AGRAVIO DEL ADOLESCENTE ARTEAGA PACHECO VICTOR NAUJ, y en tal virtud, le CONDENA a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, de presidio en el establecimiento Penal que al efecto le designe el Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Extensión. Asimismo, lo CONDENA A LAS PENAS ACCESORIAS, de conformidad con lo establecido el artículo 13 del Código Penal, consistente. Primero: A la interdicción civil durante el tiempo de la pena. Segundo: La inhabilitación política mientras dure la pena. Tercero: La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta, parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. Así mismo se le condena al pago de las Costas Procésales de conformidad con el artículo 34 del Código Penal, las cuales se calcularan por auto separado. El Dispositivo de la presente Sentencia que hoy se publica y los fundamentos de hecho y de derecho de la misma, han sido leídos en Audiencia Oral y Pública celebrada en la Sala N0. 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con Sede en Ocumare del Tuy, en fecha Seis (06) de Diciembre del 2.002. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 178 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese, líbrese copias certificadas a las partes y remítase lo conducente al Juez de Ejecución una vez que quede Definitivamente Firme la presente Decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Ocumare del Tuy, a los Seis (06) días del mes de Enero del Dos mil Tres (2.003). Años 191º de la Federación y 143º de la Independencia