REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA: Redimir la pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, al condenado RODRIGUEZ RODRIGUEZ FRANCISCO JAVIER, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este artículo 13 antes referido necesariamente hay que considerarlo modificado de acuerdo a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal, que se refiere a la competencia que tienen los Jueces de Ejecución, en todo lo concernientes a la libertad del penado y las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el Trabajo ó el Estudio, Conversión, conmutación y extinción de la pena, dándole la oportunidad este artículo al Juez de Ejecución de efectuar la redención del Trabajo por el Estudio de los condenados dirigidos a la reinserción y rehabilitación social a penas privativas de libertad. SEGUNDO: ACUERDA el destino a Establecimiento Abierto (REGIMEN ABIERTO) como medida alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano: RODRIGUEZ RODRIGUEZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la cédula de identidad No. V.- 16.686.766, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 64, ordinal 1° y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, notificándole al condenado que tendrá las siguientes obligaciones y que se comprometa a cumplirla, entregándole una copia de la resolución, con la obligación de presentarse ante el Tribunal que otorgó su libertad en un lapso de veinticuatro (24) horas, en caso de incumplimiento le será revocado el beneficio. Se le otorgará el oficio con el cual se dirigirá al Centro de Tratamiento Comunitario, que le sea designado por el Director del Centro de Tratamiento No Institucional, Región Capital, Caracas. No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y del área Metropolitana, sin previa autorización del mismo.

Líbrese Boleta de Excarcelación al Director del Centro Penitenciario Región Capital, Yare I, oficios al Director del Centro de Tratamiento No Institucional, Caracas, al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia y al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ DE EJECUCION No 1,

DRA. ARLENIS ESCALANTE GUERRA

EL SECRETARIO,

ABG. RODOLFO FLORES



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. RODOLFO FLORES