Ocumare del Tuy, 20 Enero de 2003
192° y 143°
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de esta extensión y sede. y sometida a consulta por ante la corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 06-03-2002, mediante el cual condenó al penado: RUIZ PARRA VENANCIO, titular de la cédula de identidad N° 3.808.939 a cumplir la pena SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, por la comisión del delito, VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal vigente, así como el cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, y quedo exonerado al pago de las costas procesales que trata el articulo 276 del código Orgánico Procesal Penal, con base a lo dispuesto en el articulo 254 de la co9nstitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela , así como su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
PRIMERO: Que el penado: RUIZ PARRA VENANCIO, fue detenido preventivamente en fecha 06-10-2000, Según consta de acta de audiencia oral cursante al folio nueve (09) pieza única del presente expediente, y puesto en libertad en fecha 27 de Noviembre de 2000, consta al folio cuarenta y seis (46 ) del presente expediente Evidenciándose que estuvo detenido durante, UN (01) MES, VEINTIUN (21) DIAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, se evidencia que le falta por cumplir : SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DIAS del total de la pena impuesta. Pena esta que cumplirá íntegramente el 26-05-2010
.
SEGUNDO: Igualmente, el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, como son la Inhabilitación política por el tiempo que dure la condena y la interdicción civil, por el tiempo que dure la condena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta ( ¼ ) del tiempo de la condena, una vez concluida ésta, o sea por UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS.
El penado: RUIZ PARRA VENANCIO , está igualmente sujeto a cumplir con las penas accesorias a las cuales fue condenado, tal como lo establece el artículo 13 del Código Penal, las cuales son:
Interdicción civil: durante el tiempo de la pena, ósea Siete (07) Años, Seis (06) Meses la cual cumplirá el 26-05-2010
Inhabilitación Política: mientras dure la pena, ósea Siete (07) años, seis (06) meses la cual cumplirá el 26-05-2010
Sujeción a la vigilancia de la autoridad: por una cuarta ¼ parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. Ósea el 11 04- 2011.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se especifican las fechas a partir de las cuales el penado RUIZ PARRA VENANCIO podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta ¼ parte de la pena, que es igual a Un (01) años, diez (10) meses, quince (15) días.
REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio de la pena impuesta, que es igual a: UN (01) AÑO, QUINCE (15) DIAS.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta que es igual a: a CINCO (05) AÑOS
CONFINAMIENTO: Al cumplir tres Cuartas ¾ partes de la pena impuesta que es igual a CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS.
CUARTO: Igualmente de conformidad con lo establecido en el articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar de reclusión para el penado RUIZ PARRA VENANCIO, el Centro Penitenciario Metropolitano Región Capital Yare I. En consecuencia remítase copia debidamente Certificada por secretaria del presente auto al director de dicho penal.
QUINTO: Es preciso destacar que de conformidad con lo establecido con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal , el Ciudadano RUIZ PARRA VENANCIO no podrá optar a ninguno de los beneficios antes mencionados ni a la redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio hasta que extinga efectivamente, la mitad de la pena, esto es TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES.
En relación al pago de las costas procesales previstas en el artículo 34 del Código Penal, a la cual fue condenado el penado mencionado y en virtud del mandato expreso del primer aparte del artículo 26 en relación con el 254 de la Constitución Nacional la cual deroga tácitamente el Numeral Primero del artículo 275 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las Costas Procesales, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy , exonera al referido ciudadano del pago de las mismas en acatamiento al mandato Constitucional.
En consecuencia, Líbrese Boleta de Encarcelación. líbrese en su oportunidad Oficio dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en Ejecución remitiéndole copia de la decisión, al ciudadano Jefe del departamento de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al ciudadano jefe de la Oficina de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo copia de la presente decisión Líbrese Notificación a la Defensora Publica Penal. Líbrese Oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas remitiéndole anexo Boleta de Encarcelación
LA JUEZ
DRA. DALIA C. ROJAS MONTERO
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
EL SECRETARIO.,
ABG. RODOLFO FLORES
En esta fecha, se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO.,
ABG. RODOLFO FLORES
ACT. N° 2E-410/02
CEBF/JB/mch
|