Ocumare del Tuy, 23 de Enero de 2003
192° y 143°


Revisadas las actas que conforman la presente causa, seguida en contra del ciudadano BLANCO VIZCAÍNO JOSE GREGORIO, éste Tribunal considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Del oficio N° 048, de fecha 14-01-2003, emanado del Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, se evidencia que dicho Juzgado señala que la causa seguida al ciudadano BLANCO VIZCAÍNO JOSE GREGORIO, el 11-10-2001, se declinó la competencia de la causa al Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy.

SEGUNDO: Conforme se desprende de las actas que integran la presente incidencia puede apreciarse fehacientemente que la presunta declinatoria de competencia a que se refiere el Juez Tercero de Ejecución de Los Teques no es tal, pues de esa fecha (11-01-2001) solo existe un oficio S/N, a través del cual se remite compulsa constante de 18 folios útiles, correspondiente a la causa N° 3E-246/99.

Ahora bien, ante tales circunstancias éste Tribunal se encuentra impedido para pronunciarse en torno a la competencia que presuntamente se le ha declinado, puesto que no existe en autos elementos fácticos y jurídicos que le permitan ponderar desde el punto de vista procesal, si debe o no asumir el conocimiento del asunto.

En base a los elementos de autos se evidencia que el conocimiento de la cusa seguida a BLANCO VIZCAÍNO JOSE GREGORIO, cursó en el Juzgado Tercero de Ejecución de Los Teques, el cual el 24-08-2001, por razones de falta de espacio físico, lo remitió al Archivo Judicial (ver folio 1), además, conforme a las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se desprende que el ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO VIZCAÍNO, se encuentra recluido en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda.

Siendo así, es evidente que el Juez Competente, en base a tales elementos de juicio, para conocer del presente asunto, lo es el Juzgado Tercero de Ejecución de Los Teques, todo conforme a lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 480, ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

De lo ante expuesto, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la remisión de las presentes actuaciones relacionadas con el ciudadano BLANCO VIZCAÍNO JOSE GREGORIO, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en base a los artículos 479, 480, en relación con el 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diaricese la presente decisión y remítase con oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Ejecución, en Ocumare del Tuy, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos mil Tres (2003).
LA JUEZ


DRA. DALIA ROJAS MONTERO

EL SECRETARIO



ABG. RODOLFO FLORES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

ABG. RODOLFO FLORES D.


DRM/rf/mch
Causa N° 2E-246/99