Ocumare del Tuy, 30 de Enero de 2003.
192° y 143°


Vista la comparecencia realizada por el penado MALDONADO HERRERA LUIS ALFONSO, titular de la cédula de identidad V - 4.447.233, donde solicita a este Tribunal, autorización para trasladarse a la ciudad de Barquisimeto. Estado Lara, con el objeto de estar presente y servirle de apoyo tanto espiritual como Económico a su hija LESSLY YUISMAR MALDONADO de INOJOSA; quien deberá someter a una intervención quirúrgica Cardiovascular con carácter de Extrema Urgencia, a su única nieta de nombre INOJOSA MALDONADO MARIA LUISA, de dos (02) años de edad, este Tribunal previo pronunciamiento Observa:

PRIMERO: Que a los folios Ciento Veintisiete (127) al Ciento Treinta (130), pieza número Ocho (08) de esta actuación, se observa Auto debidamente razonado, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal; donde en fecha 15-08-2002, le otorga al penado MALDONADO HERRERA LUIS ALFONSO, Beneficio de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 64, literal b., 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.

SEGUNDO: Que en fecha 29 de Enero de 2003, oportunidad esta en la cual el penado de autos consigno Informe Médico perteneciente a la “Asociación Cardiovascular C. O. ( ASCARDIO), en Consulta Externa Valoración Cardiovascular”, suscrito por el galeno JOSE ALFONSO MESSINO, titular de la cédula de identidad N° 7.773.976, inscrito en el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social con el número 34926, correspondiente a su legítima nieta quien responde al nombre de INOJOSA MALDONADO MARIA LUISA, de Dos (02) años y Siete (07) meses de edad, con historia signada con el número 78576; el cual corre inserto al folio 225 de la pieza del expediente Ut Supra identificada, que copiado textualmente es del tenor siguiente:

“...Paciente femenino de 2 años de edad natural y procedente del Estado Lara, conocido en este centro por las Consultas de Cardiopatías Congénitas y Cirugía Cardiovascular con el siguiente Diagnostico:
Cardiopatía Congénita Acìanogena tipo comunicación Interventricular Membrana a Media Basal con Hipertensión Pulmonar Severa sin respuesta al Oxigeno.
Dicho caso fue llevado a Discusión Clínico Quirúrgica el día 10-12-2002, decidiéndose realizar Cirugía Paliativa Tipo Banding de la Arteria Pulmonar CON EXTREMA URGENCIA.
Datos tomados de la Historia Clínica N 7856 a los siete días del mes de Enero…”
Así mismo, el penado de autos consigna en su comparecencia otros recaudos que demuestran el parentesco con la paciente a intervenir; así como, su condición Cardiópata actual, los cuales se observan a los folios 226 al 234 de la presente pieza; que confirman lo alegado por el solicitante en cuanto a la gravedad de la salud de la niña antes mencionada y la urgencia con que debe ser intervenida quirúrgicamente.

TERCERO: Establece el articulo 41 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, la posibilidad de que el órgano jurisdiccional en atención a la facultad contenida en el articulo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, confiera Permisos Extraordinario a aquellos penados que se encuentren bajo su responsabilidad, y que por efecto de circunstancias muy especiales, requieran la autorización del órgano jurisdiccional para atender a las mismas. Estas circunstancias especiales contempladas en la norma reglamentaria antes citada, se encuentran expresamente previstas en Cinco (05) ordinales, los cuales eran observados por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento donde se encontrare el penado a los efectos de conceder o negar los permisos solicitados; y cuya facultad paso como consecuencia de la entrada en vigencia del Sistema Acusatorio actual, a ser responsabilidad directa del Juez de Primera Instancia con competencia funcional en Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad; permitiéndose quien aquí decide, copiar textualmente el contenido tanto de la norma Reglamentaria como de la norma Procesal, las cuales establecen textualmente lo siguiente:

“Articulo 41: Los permisos son concedidos a los Residentes por el Consejo de Evaluación, al concurrir circunstancias especiales. Realizando el estudio del caso, el permiso podrá ser otorgado por un período no mayor de treinta (30) días, prorrogable por igual tiempo, previa presentación de soportes y constancias de la situación.

SON CONSIDERADAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES:

1. Enfermedad Física o mental
2. Fallecimiento de pariente(s) cercano (s)
3. Nacimiento de hijos
4. Matrimonio
5. Cualquier otra circunstancia que, a juicio del Consejo de Evaluación así lo amerite”


“Articulo 479 COMPETENCIA. Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1. Todo lo concerniente a la libertad del penado las formulas alternativas de cumplimiento de pena redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena …”

En tal sentido, una vez analizada la solicitud presentada a este Tribunal por el penado antes identificado, y observados todos y cada uno de los recaudos por el consignados ante este órgano jurisdiccional, y tomando en consideración el contenido del ordinal 5º del articulo 41 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario Ut supra trascrito, circunstancia especial ésta de carácter subjetivo, en la cual debe subsumirse la situación de hecho planteada por el penado y que es fundamento de su solicitud, a los fines de establecer si es procedente conceder o negar el permiso en cuestión; es por lo que este Juzgador considera que en la presente situación jurídica lo procedente y ajustado a derecho, es conceder Permiso Extraordinario al penado : MALDONADO HERRERA LUIS ALFONSO, titular de la cédula de identidad numero V- 4.447.233, de 47 años de edad de estado civil casado, natural de Rubio. Estado Táchira de profesión u oficio chofer; a los efectos de que se traslade y pernocte en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara; específicamente, en la siguiente dirección: Barrio el Carmen, carrera cinco (05) entre seis (06) y siete (07), casa sin número, durante Quince (15) días hábiles, contados a partir del día Lunes 03-02-2003 hasta el 21-02-2003, inclusive, debiendo reintegrase a su Centro de Tratamiento asignado, el día Lunes 24-02-2003; todo de conformidad con el contenido del articulo 41 en su ordinal 5º del Reglamento Interno de Centros de Tratamiento Comunitario, en concordancia con el articulo 479 en su ordinal 1ª del Cuerpo Adjetivo Penal vigente.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda:

UNICO: Conceder Permiso Extraordinario al penado: MALDONADO HERRERA LUIS ALFONSO, titular de la cédula de identidad numero V- 4.447.233, de 47 años de edad de estado civil casado, natural de Rubio. Estado Táchira de profesión u oficio chofer; a los efectos de que se traslade y pernocte en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara específicamente en la siguiente dirección: Barrio el Carmen, carrera cinco (05) entre seis (06) y siete (07), casa sin número durante Quince (15) días hábiles, contados a partir del día Lunes 03-02-2003 hasta el 21-02-2003, debiendo reintegrase a su Centro de Tratamiento asignado, el día Lunes 24-02-2003; todo de conformidad con el contenido del articulo 41 en su ordinal 5º del Reglamento Interno de Centros de Tratamiento Comunitarios, en concordancia con el articulo 479 en su ordinal 1º, del Cuerpo Adjetivo Penal vigente.
En consecuencia, Ofíciese al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Régimen Penitenciario, remitiéndole anexo copia al carbón de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa del Penado. Extiéndase la correspondiente Autorización al Penado. LÍbrese Oficio al ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri remitiéndole copia al carbón de la presente Decisión a los efectos de que sea incorporada al expediente respectivo del penado. Líbrese Oficio a la Coordinación de Tratamiento No Institucional. Región Capital, a los efectos de informar a la ciudadana Delegada de Pruebas que tenga asignada el Penado. Regístrese. Publíquese. Diarícese. Déjese Copia en el Despacho de la presente Decisión. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. LEO A. RODRIGUEZ ROJAS
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN



EL SECRETARIO

ABG. RODOLFO FLORES D.



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.





EL SECRETARIO

ABG. RODOLFO FLORES D.



LARR/mch.
ACT: 2E395/02