REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 13 de enero de 2003

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 17.12.02, debió llevarse a efecto el primer acto conciliatorio en el presente juicio de Divorcio, seguido por la ciudadana IRENE JOSEFINA BORREGALES VILLAVENCIO, en contra del ciudadano CIRO RAFAEL HERNANDEZ, acto al cual no compareció la parte demandante, ciudadana IRENE JOSEFINA BORREGALES VILLAVICENCIO, como se desprende al folio 42, frente a lo cual el legislador ha dado la consecuencia de manera expresa, considerando que el legislador estableció la solución legal para la situación surgida, concretamente en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, al establecer que, cuando al primer acto conciliatorio la parte demandante no comparece, se extinguirá el proceso, aunado a la circunstancia de que la actora no acreditó ninguna causa que justificara su ausencia, puesto que es un hecho notorio que el transporte público no se ha sumado al denominado paro cívico, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 756 ibídem, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. ISBELMART CEDRE
Exp.6353-01