REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1
Los Teques, 16 de enero de 2003
Visto el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos JORGE LUIS OVIEDO Y EDILIA ALBORNOZ SANCHEZ, con relación a la fijación de la suma que por concepto de obligación alimentaria debe sufragar el primero mencionado a favor de su hijo, considerando que el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que: “Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el acta respectiva para su homologación...” , y, por su parte, en el artículo 317 ibídem, dispone que: “El juez no homologará el acuerdo conciliatorio cuando éste vulnere los derechos de los niños y adolescentes, trate asuntos sobre los cuales no es posible la conciliación, por estar referidos a materias no disponibles o derechos irrenunciables, o verse sobre hechos punibles.”, consecuentemente, dado que el acuerdo planteado entre los citados ciudadanos, no violenta el orden público, tratándose de materia sobre la cual es posible la conciliación, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el citado acuerdo, en los mismos términos expuestos en el acta que lo contiene, conforme al artículo 315, en relación con el artículo 317, ambos de la citada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sumado al aumento automático del 10%, cada vez que el padre perciba un incremento salarial, puesto que el 5% fijado por aquellos va en detrimento de los derechos de los niños, considerando los índices de inflación actuales, a objeto de preservar el derecho del hijo común, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Notifíquese al ente conciliador. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. ISBELMART CEDRE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Exp.S-1296-02
ABG. ISBELMART CEDRE
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