REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Los Teques, 17 de enero de 2003
192° y 143°
Visto las actuaciones que integran el presente expediente, referente a la Medida de Protección del niño ANTHONY JOSÉ ROSSI BLANCO, este Tribunal para decidir observa:
I
En fecha 16 de octubre del año 2001, este Tribunal dicta auto, mediante el cual se le da entrada a la solicitud de Medida de Protección presentada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en beneficio del niño ANTHONY JOSÉ ROSSI BLANCO, acordándose prevenir a la solicitante a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento del Niño sujeto de la solicitud y del acta de defunción de la madre del mismo, ciudadana YAJAIRA YARISOL BLANCO OROPEZA (folio 18).
En fecha 14 de noviembre del año 2001, comparece personalmente por ante este Tribunal, la ciudadana GUILLERMINA OROPEZA DE BLANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.452.661, quien actuando como abuela por la línea materna del niño de autos y por diligencia suscrita, consigna en originales, partida de nacimiento del niño y acta de defunción de la ciudadana YAJAIRA YARISOL BLANCO OROPEZA (folio 19).
En fecha 07 de diciembre del año 2001, comparece personalmente por ante este Tribunal, el niño ANTHONY JOSÉ ROSSI BLANCO, de cinco (5) años de edad, quien libre de apremio y coacción alguna y por medio de acta levantada por este Despacho, manifiesta: “…Yo me quiero quedar viviendo con mi abuela porque ella me cuida y no tengo mas familia sino mis abuelos y mis tíos…” (folio 22).
En fecha 07 de diciembre del año 2001, comparece personalmente por ante esta Sala de Juicio, la ciudadana OROPEZA DE BLANCO GUILLERMINA, plenamente identificada en autos, quien libre de apremio y coacción alguna y por medio de acta levantada por este Despacho, manifiesta: “…Solicito al Tribunal me otorgue la Colocación Familiar de mi nieto ANTHONY JOSÉ ROSSI BLANCO…” (folio 23).
En fecha 07 de enero del año 2002, este Tribunal dicta auto, mediante el cual el Juez Unipersonal N° 2, Dr. ROCCO OTELLO M., de la Sala de Juicio de este Tribunal, se avoca al conocimiento de la presente causa, se admite la misma y se acuerdan practicar las diligencias que exige la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 24).
En fecha 28 de febrero del año 2002, comparece personalmente por ante este Tribunal, la Lic. VICENCIA CAPELO, Psicólogo adscrita a esta Sala de Juicio, mediante el cual y por diligencia suscrita consigna resultas del informe psicológico solicitado por este Juez Unipersonal N° 2 (folio 34).
En fecha 06 de junio del año 2002, comparece personalmente por ante este Tribunal, la Lic. OMAIRA GRAGIRENA, Trabajadora Social adscrita a esta Sala de Juicio, mediante el cual y por diligencia suscrita consigna resultas del informe social solicitado por este Juez Unipersonal N° 2 (folio 61).
En fecha 09 de julio del año 2002, este Tribunal dicta auto, mediante el cual se acuerda oficiar al Tribunal Tercero de Juicio, a los fines de que informen si existe sentencia definitiva en el expediente signado bajo el N° 3J471-01, nomenclatura de ese Tribunal, en caso afirmativo remitir copia certificada de la misma (folio 69).
En fecha 20 de agosto del año 2002, se recibe comunicación N° 176, de fecha 29/07/02, emanada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en esta ciudad de Los Teques, mediante el cual notifican que en virtud de la inhibición propuesta por el Dr. MANUEL RIVAS DUARTE, Juez Tercero de Juicio, no se ha dictado sentencia definitiva, toda vez que en dicha causa se fijó el día 31/07/02 para constituir el Tribunal Mixto (folio 74).
II
Ahora bien, visto que en la comparecencia de la ciudadana OROPEZA DE BLANCO GUILLERMINA, titular de la cédula de identidad N° V-5.452.661, donde manifiesta estar dispuesta a seguir cuidando de su nieto con el compromiso de seguir dándole todo lo que necesite y además el afecto y amor que siente por el, por lo que solicita al Tribunal le sea otorgada la colocación familiar de su nieto, el niño ANTHONY JOSÉ ROSSI BLANCO. Igualmente visto en la comparecencia del niño ANTHONY JOSÉ ROSSI BLANCO, de cinco (5) años de edad, donde manifiesta su deseo de seguir viviendo con su abuela, en virtud de que la misma lo cuida, manifestando no tener mas familia sino sus abuelos y tíos por la línea materna. Así mismo, consta que fue recibida las resultas de las Evaluaciones Psicológicas e Informe Social, ordenada a la Psicóloga y Trabajadora Social adscritas a este Tribunal, mediante auto de fecha 07/01/2002, donde las mismas manifiestan que el niño ANTHONY JOSÉ ROSSI BLANCO permanezca en el hogar de su abuela por la línea materna, ciudadana OROPEZA DE BLANCO GUILLERMINA,. Igualmente y en virtud de que el padre del niño de autos, ciudadano JOSÉ MANUEL ROSSI BLANCO, se encuentra privado de su libertad, por uno de los delitos, contra las personas, de conformidad con lo previsto en el artículo 408 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA YARISOL BLANCO OROPEZA, madre del niño de autos, siendo tal situación influyente de forma negativa para el desarrollo integral del niño, y por cuanto la permanencia del mismo en una Institución resulta negativa y contraria a su derecho de ser criados por una familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este decidor acuerda la permanencia del niño ANTHONY JOSÉ ROSSI BLANCO, en el hogar de su abuela por la línea paterna, ciudadana GUILLERMINA OROPEZA DE BLANCO, Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, este Juzgador Profesional N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar la vida, salud e integridad física de la prenombrada niña, y en interés superior de esta, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el Art. 126 ejusdem, Colocación Familiar Provisional del niño ANTHONY JOSÉ ROSSI BLANCO a ser ejecutado en el hogar de la ciudadana OROPEZA DE BLANCO GUILLERMINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.452.661, en su carácter de abuela por la línea materna. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO M.
LA SECRETARIA
ABOG. BEATRIZ C. GIRÓN
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se agregó a los autos la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ABOG. BEATRIZ C. GIRÓN
EXPEDIENTE N° 5898/2001
RO/BG/Verónica.-
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