República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2

Los Teques, 17 de Enero de 2.003
192° y 143°
“Vistos”
Se recibió por vía de distribución, expediente N° 8053, nomenclatura de este Tribunal, con motivo de Amparo Constitucional, incoada por la ciudadana Mireya del Carmen Rosales Gudiño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.613.276, contra el ciudadano Vladimir Orlando Suárez Angarita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.280.462, proveniente originalmente del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, por Declinatoria de Competencia con basamento en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual reza “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia a fin con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo…Si un juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia”. (Subraya el Tribunal) No obstante, y visto que la solicitante establece claramente en el petitorio del escrito inicial que: “…hago esta solicitud para que se me ampare en el derecho que tengo sobre la vivienda…” así como que: “…Pido se me entregue la vivienda…; hasta la liquidación total de la comunidad concubinaria…” (Resaltado de este Tribunal), y por cuanto la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Artículo 1° reza textualmente: “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.”, siendo la definición de niño y adolescente que esta misma ley especial da, toda persona con menos de doce años de edad (niño) y toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad (adolescente). Ahora bien, examinado lo anteriormente expuesto, y siendo que este Juzgador no se considera competente para conocer de esta causa en particular, planteándose así el Conflicto de Competencia, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece en el Artículo N° 70 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA, remitir el presente expediente al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores, de esta misma Circunscripción y Sede, para que proceda la REGULACION DE COMPETENCIA. Líbrese Oficio.- Cúmplase .-
El Juez

Dr. Rocco Otello La Secretaria

Abog. Beatriz Carolina Girón


Motivo: Amparo Constitucional
Expediente N° 8053/2003
RO/BG/Ma.-