REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
JUEZ UNIPERSONAL N° 2.
Los Teques, 20 de Enero de 2003
192° y 143°
Vista las actas que integran el presente expediente, y vista la declaración de la adolescente GÉNESIS DORTA JUSTINIANO, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.310.248, donde manifiesta su deseo de vivir en una Institución. Así mismo y tomando en consideración lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual textualmente reza: “…El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este Principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”. Igualmente y por cuanto la madre de la adolescente antes identificada, ciudadana ANA CECILIA JUSTINIANO NAGUA NAGUA, titular de la cédula de identidad N° V-6.090.096, manifiesta en su declaración de fecha 13/05/2002, la cual riela al folio 14 del expediente, que su adolescente hija adopta comportamientos inadecuados a su edad, notificando que la misma se queda seguidamente fuera de su hogar, corriendo gran peligro en la calle; es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juez Unipersonal N° 2, Dr. ROCCO OTELLO M., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a los fines de preservar el Desarrollo Integral de la adolescente GÉNESIS DORTA JUSTINIANO, plenamente identificada en autos, la Colocación en Entidad de Atención, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 ejusdem, a ser ejecutado en la Casa Taller Luisa Cáceres de Arismendi. En consecuencia, líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
Abog. BEATRIZ C. GIRÓN
EXPEDIENTE N° 6910/2002
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN
RO/BG/Verónica.-
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