REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
JUEZ UNIPERSONAL N° 2.

Expediente N° 7087-02
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento de la adolescente ANA RITA ORAMAS MOLINEZ, presentada por el Profesional del Derecho, Abogado DOUGLAS ENRIQUE MEDINA PEREZ , actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, se admite cuanto a lugar en derecho, en fecha 06 de junio del año 2002.
Dicha partida corre inserta en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la prefectura del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, bajo el N° 1.685, folio N°043, del año 1.987. El error denunciado consiste en que al asentar los apellidos de la ciudadana MOLINEZ ORAMAS MARIELA, madre de la adolescente ANA RITA, se anotó como “…ORAMAS MOLINEZ…”, siendo lo correcto “…MOLINEZ ORAMAS…”
Para efectos probatorios la solicitante consignó copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de la referida adolescente, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MOLINEZ ORAMAS MARIELA, así como copia certificada de su partida de nacimiento.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria, a la Prefectura del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda y, al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la adolescente ANA RITA ORAMAS MOLINEZ, previamente determinada, a fin de que se inscriba correctamente, así: donde dice “…ORAMAS MOLINEZ…”, debe decir “…MOLINEZ ORAMAS …”
Así se DECIDE. En consecuencia, expídanse por secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y enviénse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil tres, a los 192° años de la Independencia y 143° años de la Federación.-
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO M.



LA SECRETARIA


Abog. BEATRIZ GIRON



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abog. BEATRIZ GIRON



MOTIVO:RECTIFICACION DE PARTIDA
EXPEDIENTE N° 7087/2002
RO/BG/vp.-