REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
JUEZ UNIPERSONAL N° 2.

Los Teques, 20 de Enero de 2003
192° y 143°

Vista las actas que integran el presente expediente, y visto que por acta levantada por este Tribunal en fecha 17/01/03, la cual corre inserta al folio 16, mediante el cual se deja constancia que los ciudadanos CARLOS ALFREDO SANCHEZ GOLDING, parte actora y ROSANNA DE LOS ÁNGELES LORETO, parte demandada en el presente Juicio que se sigue por este Despacho, con motivo de Divorcio, fundamentada en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, no comparecieron ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, al segundo acto conciliatorio, a justificar su ausencia, y siendo que el mismo fue debidamente anunciado dentro de la oportunidad que exige la Ley a las puertas de este Tribunal, frente a lo cual el legislador ha dado la consecuencia de manera expresa, considerando que el mismo estableció la solución legal para la situación surgida, concretamente en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, al establecer que, la falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso, aunado a la circunstancia de que el actor no justificó su ausencia, es por lo que este Tribunal en la persona de su Juez Unipersonal N° 2, Dr. ROCCO OTELLO M., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 756 ibídem, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO

LA SECRETARIA


Abog. BEATRIZ C. GIRÓN






EXPEDIENTE N° 7419/2002
RO/BG/Verónica.-