REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1
Los Teques, 20 de Enero de 2003
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JORGE HEURISTENE LA ROSA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.275.833, actuando en su nombre y en representación de sus hijos, JORGE GILBERTO Y HEURISTENE HUBEL LA ROSA MORALEZ, visto igualmente el justificativo evacuado en esta sala de Juicio, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos DIAZ DE CARRILLO REINA, COLINA CALDERON MIRIAM Y MARTINEZ DE ACOSTA PRISILLA, titulares de las cédulas de identidad No.4.296.154, 6.371.055 y 6.842.736, respectivamente, quienes manifestaron conocer al solicitante y a sus hijos; que si conocieron en vida a la finada MILAGRO JOVITA MORALEZ e, igualmente, manifestaron saber y constarles que falleció el 15.11.02 y que JORGE HEURISTENE LA ROSA COLINA y sus hijos JORGE GILBERTO Y HEURISTENE HUBEL LA ROSA MORALEZ, son los únicos herederos de la hoy occisa; considerando suficientes los recaudos presentados por el solicitante cursantes a las presentes actuaciones, consistente en acta de matrimonio entre éste y la ciudadana que en vida respondiera sal nombre de MILAGRO JOVITA MORALEZ, copias certificadas de actas de nacimiento de sus hijos, esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida MILAGRO JOVITA MORALEZ a JORGE HEURISTENE LA ROSA COLINA y sus hijos JORGE GILBERTO Y HEURISTENE HUBEL LA ROSA MORALEZ, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas a la solicitante, previa certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ZULAY CHAPARRO HERRERA
LA SECRETARIA,
Exp.S-1282/2002
ABG. ISBELMART CEDRE
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