REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES


Los Teques, 23 de enero de 2003
192° y 143°


Vistas las actas que integran el presente expediente y visto igualmente que por ante esta Sala de Juicio, comparecieron los ciudadanos: NAVARRO GONZALEZ JESUS MARIA y SALA NAVAS THAIS CRISTINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.600.397 y V-4.841.400, respectivamente, quienes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en establecer la guarda de sus hijos menores de edad: CINDHY SUSET, JESUS ISAK y MARIA JESUS, conforme a lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I

PRIMERO: La madre ciudadana: SALAS NAVAS THAIS CRISTINA, sede la guarda provisionalmente de sus hijos, los niños antes nombrados al padre, ciudadano: NAVARRO GONZALEZ JESUS MARIA. SEGUNDO: La madre disfrutará de un régimen de visitas amplio y abierto.

II

Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los prenombrado niños fueron oídos por el Juez y manifestaron estar de acuerdo en vivir bajo la guarda de su progenitora, y en atención a los intereses de estos, todo lo cual coadyuva a su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos mas traumáticos entre los padres de los niños antes nombrados, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejusdem.
III

Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre: NAVARRO GONZALEZ JESUS MARIA y SALAS NAVAS THAIS CRISTINA, en fecha 21-01-2003, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ibidem. SE ACUERDA expedir por secretaria, a las partes, copias certificadas del presente auto para que surta sus efectos legales. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA



Abog. BEATRIZ C. GIRON
EXP NRO 0737-2002
RO-BCG-cr.