REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA,
CON SEDE EN LOS TEQUES
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 2


Expediente 5574-01
“Vistos”
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos JOSE GONZALO DELGADO SOLÓRZANO y LEHIDY ROSWINA ARABIA ALDANA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad No. V-12.157.176 y V-11.820.980, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, solicitaron separación de cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expusieron que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 01 de diciembre de 1999, conforme al acta de matrimonio que se encuentra anexa.

Que procrearon una (01) hija de nombre GLEIDYS DESIREE DELGADO ARABIA, que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Los Lagos, calle principal, casa N°134, Los Teques, Estado Miranda, que durante la unión matrimonial, han surgido divergencias y dificultades que los han llevado a la convicción de que no pueden seguir viviendo juntos, por lo cual, de común acuerdo han decidido separarse, por lo que acuden a este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les sea declarada la Separación de Cuerpos, con base a los términos por ellos expuestos.

Este Tribunal excitó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo cual se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSE GONZALO DELGADO SOLÓRZANO y LEHIDY ROSWINA ARABIA ALDANA, en fecha 18 de septiembre del 2001.

En fecha 18 de diciembre del 2002, comparecen por ante el Tribunal los cónyuges JOSE GONZALO DELGADO SOLÓRZANO y LEHIDY ROSWINA ARABIA ALDANA, debidamente asistidos de abogado y solicitan la conversión en divorcio.

En este estado y estando el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa ha hacer las siguientes consideraciones:

Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges en referencia han estado legalmente separados de cuerpos por más de un año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada y, así se decide.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juez Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos JOSE GONZALO DELGADO SOLÓRZANO y LEHIDY ROSWINA ARABIA ALDANA, ambos plenamente identificados y, en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro el día 01 de diciembre de 1999.

Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon una hija, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad sobre la niña GLEIDYS DESIREE DELGADO ARABIA, será ejercida por ambos padres, en cuanto a la Guarda será ejercida por la madre en el lugar donde fije su residencia, gozando el padre no guardador del Régimen de Visita acordado. En cuanto a la Obligación Alimentaria, se homologa en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, en la cantidad de cien mil bolívares (100.000,00) mensuales, equivalente al 53% del Salario Mínimo Urbano Mensual Vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374, ejusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. ROCCO OTELLO M.
LA SECRETARIA

ABOG. BEATRIZ C. GIRÓN
ROM/vp.

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

LA SECRETARIA,

ABOG. BEATRIZ GIRON


EXP. 5574-00