REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2


Expediente Nº 6787/02


“Vistos”
Vistas las actas que integran el presente expediente, con motivo de Medida de Protección en beneficio de la niña: NÚÑEZ ANDREINA DEL VALLE, visto igualmente que en fecha 04/04/02, se le dio entrada y se admitió la presente causa, notificándose a la representante del Ministerio Publico de la Admisión ocurrida, acordándose oír a la Ciudadana: MARIA DEL ROSARIO NÚÑEZ. Así mismo SE ACORDÓ oficiar a la Dra. ZULAY CHAPARRO, Juez Titular de ésta Sala de Juicio, a los fines de que remitan copia certificada de la decisión dictada en la causa N5399, con motivo de Guarda, en beneficio de la niña antes mencionada.

En fecha 08/04/02, compareció la Ciudadana: NÚÑEZ DE REGALADO MARIA DEL ROSARIO, titular de la cédula de identidad N° V-5.151.168, mediante el cual solicita ante éste Juzgado la Guarda y Custodia de la su sobrina, la Niña: ANDREINA DEL VALLE NÚÑEZ FERNÁNDEZ, por cuanto la misma está bajo sus cuidados desde que tenía tres meses de nacida, debido a que la hermana de la niña, ELIZABETH CABEZA NUÑEZ, se la entregó, ya que la madre, ciudadana: MARIA MATILDE NÚÑEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.964.655, sufre de problemas de alcoholismo, teniendo a la niña en completo descuido. Así mismo manifestó que de la madre de la niña de autos no se ha sabido nada desde aproximadante cinco meses, y según comentarios de algunos vecinos, la ciudadana: MARIA MATILDE NÚÑEZ FERNÁNDEZ, la han visto deambulando en la calle, en consecuencia es por lo que solicita que se le conceda la guarda de su sobrina, ya que es el único familiar que está dispuesta a cuidar de ella.

En fecha 26/04/02, se dictó auto, mediante el cual se acordó citar a la ciudadana: MARIA MATILDE NÚÑEZ FERNÁNDEZ. Así mismo se acordó oficiar a la Lic. OMAIRA GRAGIRENA, Trabajadora Social adscrita al equipo multidisciplinario de ésta Sala de Juicio, a los fines de que practique informe social en el hogar de la ciudadana: NÚÑEZ DE REGALADO MARIA DEL ROSARIO.

En fecha 24/04/02, fue recibido oficio N° 1259, de fecha 17/04/02, emanado por la Dra. Zulay Chaparro, en su carácter de Juez Titular de ésta Sala de Juicio, mediante el cual remite copia certificada de la sentencia dictada en fecha 22/03/02, a favor de la niña: NÚÑEZ ANDREINA DEL VALLE, con motivo de restitución de Guarda.

Riela diligencia de fecha 08/08/02, suscrita por el Ciudadano: NÉSTOR PERDOMO, Alguacil adscrito a ésta Sala de Juicio, en donde consigna boleta de citación dirigida a la Ciudadana: MARIA MATILDE NÚÑEZ FERNÁNDEZ, sin firmar, por cuanto se dirigió a la dirección indicada en dicha boleta, no localizando a la requerida, por cuanto en el sector no conocen a ninguna persona con esos datos, y de igual manera no encontró la dirección indicada en la boleta de citación.

Riela diligencia de fecha 18/09/02, suscrita por la Ciudadana: NÚÑEZ DE REGALADO MARIA DEL ROSARIO, mediante el cual solicita a éste despacho que se desglose boleta de citación dirigida a la ciudadana: MARIA MATILDE NÚÑEZ FERNÁNDEZ, a los fines de que la misma sea debidamente citada y así poder dar continuidad al proceso.

En fecha 08/10/02, se dictó auto, en donde SE ACORDÓ citar nuevamente a la Ciudadana: MARIA MATILDE NÚÑEZ FERNÁNDEZ, en virtud del desarrollo de la presente causa.

En fecha 28/10/02, riela diligencia, suscrita por el Ciudadano: OMAR MÁRQUEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a ésta Sala de Juicio, mediante el cual informa que el día 25/10/02, se dirigió a la dirección indicada en la boleta de citación dirigida a la Ciudadana: MARIA MATILDE NÚÑEZ FERNÁNDEZ, la cual no pudo realizar la entrega de la misma, debido a que la dirección era imprecisa, las casas no estaban enumeradas, los habitantes del sector dicen no conocer a la requerida, y el sector o urbanización es extenso, haciéndose de esta manera imposible la ubicación del domicilio de la prenombrada ciudadana.

A los fólios Nros. 97 al 106, corre inserto al presente expediente, informe social realizado por la Lic. OMAIRA GRAGIRENA, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de ésta Sala de Juicio, realizado en el hogar de la Ciudadana: NÚÑEZ DE REGALADO MARIA DEL ROSARIO, concluyendo lo siguiente: “…es por ello que se sugiere muy respetuosamente al Tribunal, que la niña NÚÑEZ ANDREINA DEL VALLE, continúe bajo la responsabilidad de la Sra. NÚÑEZ DE REGALADO MARIA DEL ROSARIO.”

II
En virtud de las consideraciones precedentes, y vista la solicitud presentada por la Ciudadana: NÚÑEZ DE REGALADO MARIA DEL ROSARIO, titular de la cédula de identidad N° V-5.151.168, en relación a la Guarda y Custodia de su sobrina, la Niña: NÚÑEZ ANDREINA DEL VALLE, visto igualmente la recomendación realizada por la Lic. OMAIRA GRAGIRENA, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de ésta Sala de Juicio, en relación a que la niña NÚÑEZ ANDREINA DEL VALLE, continúe bajo la responsabilidad de la Ciudadana NÚÑEZ DE REGALADO MARIA DEL ROSARIO , en su carácter de Tía materna, ofreciéndole toda la atención necesaria que esta requiere, estando apta para tener a la Niña antes mencionada en buenas condiciones morales, materiales, habitacionales y afectivas, es por lo que éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar la vida, salud e integridad física de la Niña: NÚÑEZ ANDREINA DEL VALLE, y en interés superior de ésta, es por lo que éste Juez decide:

III
Por las razones anteriormente expuestas, en virtud de los acontecimientos acaecidos, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA de conformidad con lo establecido en el Art. 126 y 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Colocación Familiar Provisional a ser ejecuta en el Hogar de la Ciudadana: MARIA DEL ROSARIO NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.151.168, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Expídanse por Secretaría las Copia Certificada de la Presente Decisión que fueren menester a los interesados.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil tres (2003), a los Ciento noventa y dos años (192º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y tres años (143º) de la Federación.
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ GIRÓN

En la misma hora y fecha se agregó a los autos la presente decisión, siendo la 1:00 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ GIRÓN



MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN
EXPEDIENTE N° 6787
RO/BG/Jg.-