REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ UNIPERSONAL NRO.- 2

Los Teques, 23 de Enero de 2003
192° y 143°

Vista las actas que integran el presente expediente, y por Cuanto la Profesional del Derecho, Abogado EVA YANES BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.164, parte actora en el presente Juicio que se sigue por este Despacho, con motivo de Intimación de Honorarios Profesionales, comparece por ante esta Sala de Juicio en fecha 20/01/2003, quien por medio de escrito presentado manifiesta su disposición para la celebración de una transacción, para poner fin al Juicio, para lo cual el demandado, ciudadano ARQUÍMEDES ARÍSTIDES NEGRÍN CUVIANO, titular de la cédula de identidad N° V-6.877.733, ofrece pagar la cantidad de quinientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 500.000,00), que deberán ser deducidos del dinero que se encuentra a la orden de este Tribunal en embargo preventivo practicado. Así mismo, consta en auto dictado por este Despacho en fecha 21/02/02, el cual riela al folio 57 del expediente signado bajo el N° 5515/2001, nomenclatura de este Tribunal, con motivo de Obligación Alimentaria, en beneficio de los Hnos. NEGRÍN GOMEZ, que con ocasión de la denuncia formulada por la Profesional del Derecho anteriormente identificada, por ante el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, fue decretada de conformidad con lo previsto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585 ejusdem, MEDIDA DE EMBARGO, sobre los bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de un millón trescientos treinta mil bolívares exactos (Bs. 1.330.000,00), que corresponde al doble de la cantidad demandada, cantidad ésta que sería descontada de la entrega que fue acordada mediante sentencia dictada por este Despacho en fecha 14/01/02. Constando igualmente que en auto dictado en fecha 21/05/02, el cual riela al folio 72 del expediente anteriormente descrito, se acordó descontar de la cantidad ordenada a retener mediante acta levantada por el Juzgado Segundo de Municipio, en virtud de la Medida de Embargo decretada, sólo la entrega de seiscientos ochenta y tres mil ciento veintitrés bolívares con dos céntimos (Bs. 683.123,02); y siendo el Desistimiento un ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL efectuado por la parte actora, que conlleva como efecto a la extinción del proceso, igualmente y siendo que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho MECANISMO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, y así se declara. En Consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO, Y ASI SE DECIDE. Por lo que SE ORDENA revocar la Medida de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Igualmente SE ACUERDA la entrega de la cantidad de quinientos mil bolívares exactos a la Profesional del Derecho, Abogado EVA YANES BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.164, y la cantidad restante deberá ser entregada directamente al demandado, ciudadano ARQUÍMEDES ARÍSTIDES NEGRÍN CUVIANO, titular de la cédula de identidad N° V-6.877.733. Así mismo, SE ACUERDA librar la debida autorización al Banco Industrial de Venezuela y al Juzgado anteriormente descrito. SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo, previa Certificación y devolución de los documentos originales que las partes indiquen, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO


LA SECRETARIA


ABOG. BEATRIZ GIRON

EXPEDIENTE N° 7070/2002
RO/BCG/Verónica.-