REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
JUEZ UNIPERSONAL N° 2.
Expediente N° 7273-02
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento de la adolescente RINA YSBELIS CARRASQUEL CALDERON, solicitada por la ciudadana CALDERON DE CARRASQUEL GERONIMA, por intermedio del Profesional del Derecho, Abogado DOUGLAS ENRIQUE MEDINA PEREZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, se admite cuanto a lugar en derecho, en fecha 19 de julio del año 2002.
Dicha partida corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda, bajo el N° 429, folio N°429, del año 1.985. El error denunciado consiste en que al asentar el lugar de nacimiento de la precitada adolescennte, se anotó como “…Instituto Venezolano de los Seguros Sociales…”, siendo lo correcto “…Maternidad Clínica Santa Ana…”.
Para efectos probatorios la solicitante consignó copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de la Adolescente RINA YSBELIS CARRASQUEL CALDERON, expedidas por la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda y el Registro Principal del mismo Estado así como copia simple de su constancia de nacimiento y, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CALDERON DE CARRASQUEL GERONIMA.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria, a la Prefectura del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda y, al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la adolescente RINA YSBELIS CARRASQUEL CALDERON, previamente determinada, a fin de que se inscriba correctamente, así: donde dice “…Instituto Venezolano de los Seguros Sociales…”, debe decir “…Maternidad Clínica Santa Ana …”.
Así se DECIDE. En consecuencia, expídanse por secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y enviénse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil tres, a los 192° años de la Independencia y 143° años de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO M.
LA SECRETARIA
Abog. BEATRIZ GIRON
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abog. BEATRIZ GIRON
MOTIVO:RECTIFICACION DE PARTIDA
EXPEDIENTE N° 7273/2002
RO/BG/vp.-
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