REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
JUEZ UNIPERSONAL N° 2.
Expediente N° 7414-02
“Vistos”
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de rectificación de partida, en beneficio de la adolescente MARIA STEFANIA, interpuesta por la ciudadana RODRIGUEZ LUGO TULAMAY, madre de la precitada adolescente, debidamente asistida por la profesional del derecho, abogado ADRIANA M. LOPEZ A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.216, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, se admite cuanto a lugar en derecho, en fecha 05 de agosto del año 2002.
Dicha partida corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Rojas Charallave del Estado Miranda, bajo el N° 1.644, folio N°20 (vto), del año 1.990. El error denunciado consiste en que al asentar el nombre de la ciudadana RODRIGUEZ LUGO TULAMAY, madre de la adolescente MARIA STEFANIA, se anotó como “…ZULAMY…”, siendo lo correcto “…TULAMAY…”.
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Adolescente MARIA STEFANIA, expedida por la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio Cristóbal Rojas Charallave del Estado Miranda y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana RODRIGUEZ LUGO TULAMAY.
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Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no ameritan la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria, a la Prefectura del Municipio Cristóbal Rojas Charallave del Estado Miranda y, al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la adolescente MARIA STEFANIA, previamente determinada, a fin de que se inscriba correctamente, así: donde dice “…ZULAMY…”, debe decir “…TULAMAY…”.
Así se DECIDE. En consecuencia, expídanse por secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y enviénse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil tres, a los 192° años de la Independencia y 143° años de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO M.
LA SECRETARIA
Abog. BEATRIZ GIRON
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abog. BEATRIZ GIRON
MOTIVO:RECTIFICACION DE PARTIDA
EXPEDIENTE N° 7414/2002
RO/BG/vp.-
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