REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
JUEZ UNIPERSONAL N° 2.

Expediente N° 7900-02
“Vistos”
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de rectificación de partida, interpuesta por la ciudadana GONZALEZ DE GONZALEZ SOL MERCEDES, por intermedio del Profesional del Derecho, Abogado DOUGLAS ENRIQUE MEDINA PEREZ Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, actuando en interés del adolescente JOSSMER LENIN GONZALEZ GONZALEZ, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, se admite cuanto a lugar en derecho, en fecha 26 de noviembre del año 2002.

Dicha partida corre inserta en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la prefectura del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, bajo el N° 632, folio N°316 vto, del año 1.988. Los errores denunciados consisten en: Al asentar la edad de la ciudadana GONZALEZ DE GONZALEZ SOL MERCEDES, madre del adolescente JOSSMER LENIN GONZALEZ GONZALEZ, se anotó como “…36 años…”, siendo lo correcto “…18 años…”, que era de profesión “…MECANICO…” siendo lo correcto “…DEL HOGAR…”, de nacionalidad “…COLOMBIANA…”, siendo lo correcto “…VENEZOLANA…”. Por otra parte colocaron “…NIÑA…”, siendo lo correcto “…NIÑO…”, que nació a las “…SEIS Y QUINCE DE LA MAÑANA...”, siendo lo correcto a la “…DIEZ Y SEIS MINUTOS DE LA NOCHE…”. Así mismo asentaron el número de cédula de identidad del padre, ciudadano GONZALEZ JOSE FRANCISCO, como “…9.486.093…”, siendo lo correcto “…6.545.936…”. Por otra parte en la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Miranda se cometió el error de colocar el número de cédula del referido padre como “…9.486.093…”, siendo lo correcto “…6.545.936…”


Para efectos probatorios la solicitante consignó 1)Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente JOSSMER LENIN GONZALEZ GONZALEZ, expedida por la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio Autónomo Lander. 2)Copia Certificada de la Constancia de Nacimiento del referido adolescente, expedida por el Registro Principal del Estado Miranda. 2)Copia simple de las cédulas de identidad de la madre y del padre del adolescente. 3)Original de la Tarjeta de nacimieto de la madre, expedida por el Hospital General de los Valles del Tuy.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no ameritan la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria, a la Prefectura del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda y, al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del adolescente JOSSMER LENIN GONZALEZ GONZALEZ, previamente determinada, a fin de que se inscriba correctamente, así: donde dice “…36 años…”, debe decir “…18 años…”, donde dice “…MECANICO…” debe decir “…DEL HOGAR…”, donde dice “…COLOMBIANA…”, debe decir “…VENEZOLANA…”, donde dice “…NIÑA…”, debe decir “…NIÑO…”, donde dice “…SEIS Y QUINCE DE LA MAÑANA...”, debe decir “…DIEZ Y SEIS MINUTOS DE LA NOCHE…”, donde dice “…JOSE FRANCISCO GONZALEZ, con cédula N°9.486.093…”, debe decir “…JOSE FRANCISCO GONZALEZ, con cédula N°6.545.936…”.

Así se DECIDE. En consecuencia, expídanse por secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y enviénse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil tres, a los 192° años de la Independencia y 143° años de la Federación.-
EL JUEZ



Dr. ROCCO OTELLO M.

LA SECRETARIA


Abog. BEATRIZ GIRON



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abog. BEATRIZ GIRON





MOTIVO:RECTIFICACION DE PARTIDA
EXPEDIENTE N° 7900/2002
RO/BG/vp.-