REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.02

Los Teques, 27 de Enero 2003
192° y 143°




Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana BELKIS MILAGROS AVILA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-58.724.906, debidamente asistida por la Profesional del Derecho, Abogado MARYSABEL BRANDT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.122, actuando en nombre y en representación de sus hijos, JEANNIBEL ORIANNA Y GEAN CARLO FREILE AVILA, visto igualmente el justificativo evacuado en esta Sala de Juicio, con las testimoniales rendidas por las ciudadanas OROPEZA DE BLANCO GUILLERMINA Y BERNAL SEGOVIA HEYDA CRISTINA, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.452.661 y V- 13.231.647, en fecha 27-01-2003, quienes manifestaron conocer al solicitante y a sus hijos, desde hace muchos años; que si conocieron en vida al finado JEAN CARLOS FREILE. Igualmente, manifestaron saber y constarles que la solicitante hizo vida marital con el hoy occiso y que los hijos de ésta, son hijos de aquel y que tales hijos son los únicos de el fallecido; así como que dejó los bienes a que se hace referencia en la solicitud; y considerando suficientes los recaudos presentados por los solicitantes, cursantes a las presentes actuaciones, consistente en copias certificadas del acta de nacimiento de los hijos, del acta de defunción, esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JEAN CARLOS FREILE, titular de la cédula de identidad, No. 12.729.785, a sus hijos JEANNIBEL ORIANNA Y GEAN CARLO FREILE AVILA, todo ello sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas al solicitante, previa certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. SAMANTA ALBORNOZ.




EXP: 1314/03.
MOTIVO: D.U.U.H.
RO/BCG/gd.