REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 27 de Enero de 2003
192° y 143°
Vistas las actas que integran el presente expediente y visto igualmente que por ante esta Sala de Juicio, comparecieron los ciudadanos: ALEJANDRO JOSE MARTINEZ ABREU y GONZALEZ GARCIA CARMEN OLIVIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.042.951 y V-11.038.554, respectivamente, quienes de en la la audiencia de juicio celebrada el día 17 de enero de 2003, por medida de Protección a favor de sus hijos menores de edad: LUIS ALEJANDRO y YENIRE ARAIZ, llegaron al siguiente acuerdo:
I
“ El niño LUIS ALEJANDRO, permanecerá con su abuela paterna, ciudadana Nelly Abreu, titular de la cédula de identidad Nro:4.877.964, mientras que la niña: YENIRE ARAIZ, permanecerá con la ciudadana: GONZALEZ GARCIA CARMEN OLIVIA, madre biológica “. Seguidamente este Tribunal como medida de Protección ordenó referir a los padres biológicos anteriormente identificados, a una Escuela para padres, e igualmente referir a la madre de los niños de autos, al Departamento de Psicología del Hospital Victorino Santaella. A los fines de que reciba orientación correspondiente, quien deberá presentar la debida constancia de asistencia a cada cita.
II
Ahora bien, examinando el acuerdo suscrito por las partes, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos mas traumáticos entre los padres de los niños antes nombrados, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejusdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente acuerdo fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre: ALEJANDRO JOSE MARTINEZ ABREU y GONZALEZ GARCIA CARMEN OLIVIA, en fecha 17-01-2003, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ibidem. SE ACUERDA expedir por secretaria, a las partes, copias certificadas del presente auto para que surta sus efectos legales. Cúmplase.
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abog. SAMANTA ALBORNOZ
MEDIDA DE PROTECCION
EXP NRO 5873
RO-SA-cr.
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