República Bolivariana De Venezuela
Sala De Juicio Del Tribunal De Protección Del Niño y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda Con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2

Los Teques, 28 de enero del 2003.
192º y 143º


Vista las actas que integran la presente solicitud con motivo de Cesión de Derechos, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ALFREDO MOYA FINGAL, Y NAICE DUGARTE BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad N° 4.358.643 y V- 6.526.433, debidamente asistidos por el profesional del derecho Dr. RAFAEL HERRERA inscrito en el Inpreabogado bajo N° 44063, désele entrada, y anótese en los libros correspondientes, y por cuanto se evidencia en la revisión del mismo que se trata de Ceder un inmueble constituido por un apartamento destinado para vivienda, a sus hijos el niño y la adolescente DANIEL ALFREDO MOYA DUGARTE Y DIANELLA JARICE MOYA DUGARTE, de 06 y 14 años de edad, y visto igualmente que no consta en autos de la Autorización Judicial para efectuar dicha operación, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, el cual reza así en su primera parte: “Para realizar actos que exceden de la simple administración tales como hipotecas, gravar, enajenar, muebles o inmuebles, renuncia a herencias, aceptar donaciones, o legados sujetos a carga condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos, etc. deberán obtener la Autorización Judicial del Juez de menores.” Es por lo que se exhorta a los solicitantes a tramitar el debido proceso Judicial. Por lo antes expuesto se declara Inadmisible la presente solicitud. SE ORDENA el cierre del mismo y la remisión a archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Rocco Otello
La Secretaria Accidental


Abog. Samanta Albornoz.

Expediente N° 1331.
Motivo: Cesión de Derechos.
RO/SA/gd.