República Bolivariana de Venezuela

Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2


Los Teques, 29 de Enero del 2003
192° y 143°


Vistas las presentes actuaciones, así mismo vista la diligencia que antecede de fecha 24/01/03, mediante el cual la Ciudadana: XIOMARA ISABEL COLLADO DE BELLO, titular de la Cédula de la Cédula de Identidad N° V-4.354.782, debidamente asistida por la profesional del derecho Abg. MARTHA ROSA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.230, en su carácter de parte actora en la presente demanda, mediante el cual en dicha diligencia DESISTE en todas y cada una de sus partes de la acción intentada en el presente expediente y solicita les sean devueltos los originales y recaudos consignados en el presente expediente, especificados en dicha diligencia, previa certificación en autos.

I
Ahora bien, siendo el desistimiento un ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL efectuado por la parte actora, que conlleva como efecto la extinción del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”, y siendo que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO MECANISMO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, y así se declara.

II
En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO. Así mismo, SE ORDENA el cierre del presente expediente, debiendo ser remitido al depósito del Archivo Judicial para su debido resguardo, previa certificación y devolución de los documentos originales que sean requeridos por las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ

Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. SAMANTA ALBORNOZ


Expediente N° 3128
Motivo: Divorcio 2° y 3°
RO/SA/Jg.-