República Bolivariana de Venezuela

Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2

Los Teques, 30 de Enero del 2.003
192º y 143º

Revisadas las actas que conforman el presente expediente con motivo de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: NERIS ODALIS ROSALES DE BAEZ y JOSE GABRIEL BAEZ MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nro: V-6.299.336 y V-8.677.842, respectivamente, y visto que en fecha 18-02-2002, este Tribunal previno por auto a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento de los niños habidos durante la unión matrimonial, dentro de un plazo perentorio de tres días de despacho siguientes al de dictado el referido acto. Y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada que la última actuación procesal data del 18/02/02 y en materia de perención, el solo transcurso del tiempo sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. Así queda establecido.
Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil tres (2.003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. SAMANTA ALBORNOZ


En la misma hora, lugar y fecha se publicó y agregó a los autos la presente decisión, de conformidad con la Ley, siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p. m.)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. SAMANTA ALBORNOZ

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 6515
RO/SA/cr.-