REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2
Expediente Nº 6865/2002
“Vistos”
Se da inicio al presente procedimiento con motivo de Colocación Familiar, mediante escrito de fecha 17/04/02, presentado por la Dra. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, a requerimiento de la Ciudadana: QUINTANA GONZÁLEZ ROSA ELENA, titular de la cédula de identidad N° V-6.841.658, en beneficio de su nieto, el Niño: GLEIBER RONAIKE PÉREZ QUINTANA, quien es hijo natural de la Ciudadana: ENNY YUDELKA PÉREZ QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° V-14.852.681. Procediendo conforme a las atribuciones establecidas en el Art. 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual se evidencia que en fecha 29/04/02, se le dio entrada y se admitió la solicitud formulada por ante ésa Fiscalía por la prenombrada ciudadana, en su carácter de abuela materna del antes mencionado niño, por cuanto la misma solicitó la Colocación Familiar de su nieto, de conformidad con lo establecido en el Art. 400 ejusdem, y por cuanto resultaba evidente la necesidad de abrir el procedimiento administrativo correspondiente a la determinación de la Colocación Familiar más adecuada, a tenor del Art. 295 íbidem, destinada a Salvaguardar la vida, salud e integridad física y mental del precitado niño.
Recibida la causa por ante éste Tribunal, SE ADMITE, de conformidad con el Artículo 341 ejusdem, se notificó a la representante del Ministerio Público, así mismo SE ACORDÓ oír al niño de autos, conforme lo establece el Art. 80 de la precitada Ley. Se citó a la abuela materna y a la madre del niño, Ciudadanas: QUINTANA GONZÁLEZ ROSA ELENA y ENNY YUDELKA PÉREZ QUINTANA.
Al fólio N° 15, corre inserta diligencia suscrita por el Ciudadano: OMAR MÁRQUEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a ésta Sala de Juicio, mediante el cual consigna boleta de citación sin firmar, por cuanto se trasladó al domicilio de la requerida, Ciudadana: ENNY YUDELKA PÉREZ QUINTANA, no logrando encontrarla, y sostuvo entrevista con la Ciudadana: QUINTANA GONZÁLEZ ROSA ELENA, madre de la citada, y la misma le manifestó que se había ido de la casa y que tenía tiempo que no regresaba a la casa.
Comparece por ante ésta Sala de Juicio, en fecha 16/05/02, la Ciudadana: QUINTANA GONZÁLEZ ROSA ELENA, informando entre otras cosas, la Colocación Familiar de su nieto, el Niño: GLEIBER RONAIKE PÉREZ QUINTANA, por cuanto la misma lo ha tendido bajo sus cuidados desde que el niño tenía cinco días de nacido, así mismo informa que no sabe de la madre del niño desde el día 11/04/02.
En fecha 30/05/02, compareció la Ciudadana: ENNY YUDELKA PÉREZ QUINTANA, madre del niño de autos, manifestando su aceptación en dar bajo Colocación Familiar a su hijo en el hogar de su madre, Ciudadana: QUINTANA GONZÁLEZ ROSA ELENA.
En fecha 16/09/02, se dictó auto mediante el cual se comisiona a la Lic. OMAIRA GRAGIRENA y a la Lic. VICENCIA CAPELO, Trabajadora Social y Psicóloga, respectivamente, adscritas al equipo multidisciplinario de ésta Sala de Juicio, a los fines de la realización de evaluación social en el hogar de la abuela materna del niño e informe psicológico a la misma
En fecha 27/09/02, corre inserta diligencia suscrita por la Lic. OMAIRA GRAGIRENA, consignando informe social requerido en el hogar de la Abuela materna, concluyendo lo siguiente: “…se sugiere muy respetuosamente al Ciudadano Juez, otorgar la Colocación Familiar del Niño: GLEIBER RONAIKE PÉREZ QUINTANA, a su abuela materna, ciudadana: QUINTANA GONZÁLEZ ROSA ELENA, en virtud de que su madre está de acuerdo…”
En fecha 27/09/02, corre inserta diligencia suscrita por la Lic. VICENCIA CAPELO, Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de ésta Sala de Juicio, mediante el cual consigna evaluación psicológica a la Ciudadana: QUINTANA GONZÁLEZ ROSA ELENA, y en el análisis y discusión de la evaluación concluyó que: “…en su rol de madre sustituta se le percibe operativa, le proporciona la atención integral que el requiere para su adecuado proceso de crianza, el es aceptado y querido. Le transmite valores, respeto, normas, afecto y medidas correctivas acordes a su edad. Aunado al hecho que su hija, madre del niño está de acuerdo en otorgarle la Colocación Familiar y no existiendo en la evaluada alteraciones emocionales, cognitivas e intelectuales y siendo la dinámica familiar positiva y armónica. Se sugiere al Tribunal otorgar la Colocación Familiar del Niño: GLEIBER RONAIKE PÉREZ QUINTANA, a su abuela materna QUINTANA GONZÁLEZ ROSA ELENA…”
II
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juez Provisorio N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR del Niño: GLEIBER RONAIKE PÉREZ QUINTANA, en el hogar de su abuela materna, ciudadana: QUINTANA GONZÁLEZ ROSA ELENA, titular de la cédula de identidad N° V-6.841.658, en aras de salvaguardar la salud e integridad física y mental de los mismos, por cuanto el Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este Principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute de pleno y efectivo de sus derechos y garantías, conforme lo establece el Art. 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, apreciándose así mismo la opinión de la madre del niño, tal cual se evidencia en la comparecencia ante éste Tribunal, siendo determinante sus opinión en la presente causa, y dándole cumplimiento a lo estipulado en los Artículos 399 y 400 ejusdem.
III
Por las razones anteriormente expuestas, en virtud de los acontecimientos acaecidos y lo declarado por la Abuela materna, Ciudadana: QUINTANA GONZÁLEZ ROSA ELENA, así como por la madre del niño, Ciudadana: ENNY YUDELKA PÉREZ QUINTANA, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional No. 2, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 126, literal i) íbidem, LA COLOCACIÓN FAMILIAR del Niño: GLEIBER RONAIKE PÉREZ QUINTANA, en el hogar de su abuela materna, ciudadana: QUINTANA GONZÁLEZ ROSA ELENA, titular de la cédula de identidad N° V-6.841.658, domiciliada en: CARRIZAL, BARRIO YERBA BUENA, CASA N° 15, ESTADO MIRANDA. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Expídanse por Secretaría las Copia Certificada de la Presente Decisión que fueren menester a los interesados.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil tres (2003), a los Ciento noventa y dos años (192º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y tres años (143º) de la Federación.
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SAMANTA ALBORNOZ
En la misma hora y fecha se agregó a los autos la presente decisión, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SAMANTA ALBORNOZ
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
EXPEDIENTE N° 6865
RO/SA/Jg.-
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