República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2
Expediente N° 7761/2002
“Vistos”
Se da inicio al presente procedimiento con motivo de Medida de Protección, mediante escrito de fecha 21/10/02, presentado por las Ciudadanas: MIRIAM DÍAZ, ADRIANA GUEDEZ y ZULAY CASTILLO, actuando en su carácter de Consejeras del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 127, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del Adolescente: DANI JOHAN SANABRIA NIEVES, de catorce (14) años de edad. Así mismo, vistas las actuaciones que integran el presente expediente, referente a la Medida de Protección del antes mencionado adolescente, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 23/10/2002, este Tribunal dio inicio al Procedimiento Administrativo correspondiente a la determinación de la Medida de Protección más adecuada, a tenor del Art. 318 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y fue notificado de tal inició al Fiscal XI del Ministerio Público. Se Acordó oír al Adolescente: DANI JOHAN SANABRIA NIEVES, de catorce (14) años de edad, a los fines de ser oído de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se citó al Ciudadano: ÁNGEL JOSÉ VIVAS RONDÓN, a fin de que manifieste lo que a bien tenga, en relación al presente caso.
En fecha 05/11/02, compareció el Adolescente DANI JOHAN SANABRIA NIEVES, quien libre de apremio o coacción alguna, fue oído de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 ejusdem, manifestando entre otras cosas su deseo de estar institucionalizado en la Casa Hogar Don Bosco hasta cumplir la mayoría de edad.
En fecha 20/12/2002, se recibe oficio emanado por la Casa Hogar Don Bosco, remitiendo Informe Social correspondiente al Adolescente: DANI JOHAN SANABRIA NIEVES, por cuanto el mismo se encuentra institucionalizado en ésa Casa Hogar. Entre las conclusiones y recomendaciones tenemos: “SE TRATA DEL ADOLESCENTE: DANI JOHAN SANABRIA NIEVES, DE 14 AÑOS DE EDAD, QUIEN PROVIENE DE UN HOGAR DESESTRUCTURADO. PARA EL MOMENTO DE SU ESTUDIOSO PRESENTA APOYO FAMILIAR, ACTÚA A SU LIBRE ALBEDRÍO, SIN LOS CONTROLES RESPECTIVOS DE LA FIGURA DE AUTORIDAD LA CUAL HA REPERCUTIDO NEGATIVAMENTE EN SUS DIFERENTES ÁREAS PERSONALES. HASTA LA PRESENTE FECHA NO HA EXISTIDO CONTACTO FAMILIAR. EN VIRTUD DE ELLO SE SUGIERE AL TRIBUNAL QUE EL JOVEN DANI JOHAN SANABRIA NIEVES, PERMANEZCA EN LA CASA HOGAR DON BOSCO, A LOS FINES DE BRINDAR PROTECCIÓN Y PROSIGA EN EL ÁREA EDUCATIVA. CONTINUAR CON LA LOCALIZACIÓN DEL GRUPO FAMILIAR POR PARTE DE LA TRABAJADORA SOCIAL DE LA CASA HOGAR DON BOSCO Y BRINDAR A LA MADRE ORIENTACIÓN PSICO-SOCIAL.”
II
En virtud de las consideraciones precedentes, vista la comparecencia del Adolescente: DANI JOHAN SANABRIA NIEVES, así como el informe social presentado por la Casa Hogar Don Bosco, igualmente se observa que hasta la presente fecha no se ha podido continuar con la localización del grupo familiar por parte de la Trabajadora Social de la Casa Don Bosco, y entre las recomendaciones sugeridas por la referida Casa Hogar es la de brindar a la madre del adolescente de autos, orientación psico-social, así como la permanencia del adolescente el dicha Casa Hogar, este Juez Profesional N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA de conformidad con lo establecido en el Art. 126, literal i), 127 y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aras de salvaguardar la salud e integridad física y mental del mismo, y por cuanto el Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este Principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute de pleno y efectivo de sus derechos y garantías, conforme lo establece el Art. 08 ejusdem, apreciándose así mismo la opinión del adolescente tal cual se evidencia en la comparecencia ante éste Tribunal, siendo determinante sus opinión en la presente causa, es por lo que éste Juez decide:
III
Por las razones anteriormente expuestas, en virtud de los acontecimientos acaecidos y lo declarado por el Adolescente DANI JOHAN SANABRIA NIEVES, así como el Informe presentado por la Casa Hogar Don Bosco, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional No. 2, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA de conformidad con lo establecido en el Art. 126, literal i), 127 y 128 íbidem, la MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, A SER EJECUTADA EN LA CASA HOGAR “DON BOSCO”, del Adolescente: DANI JOHAN SANABRIA NIEVES, quien se encuentran actualmente institucionalizado en dicha Casa Hogar. Así mismo SE ACUERDA oficiar a la referida Casa Hogar, a los fines de que remitan a este despacho informe sobre los trámites realizados para ubicar al grupo familiar del adolescente, y una vez localizada la madre del precitado adolescente, Ciudadana: YOLANDA NIEVES, brindarle orientación psico-social. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Expídanse por Secretaría las Copia Certificada de la Presente Decisión que fueren menester a los interesados.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil tres (2003), a los Ciento noventa y dos años (192º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y tres años (143º) de la Federación.
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SAMANTA ALBORNOZ
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN
EXPEDIENTE N° 7761
RO/SA/Jg.-
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