REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES


Los Teques, 31 de enero de 2003
192° y 143°



Vistas las actas que integran el presente expediente y visto igualmente que por ante esta Sala de Juicio, comparecieron los ciudadanos: VILORIA TRUJILLO BIANCA BEATRIZ y VERAMENDI JIMENEZ ISRAEL JOSE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.713.310 y V-11.819.671, respectivamente, quienes de mutuo y amistoso acuerdo y previa entrevista con el Juez, convienen en establecer el REGIMEN DE VISITAS en beneficio de su hijo menor de edad ISRAEL ALONZO VERAMENDI VILORIA, conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I

PRIMERO: La madre podrá visitar al niño los fines de semana con pernocta cada quince días, retirándolo en el colegio del niño, llamado La Negra Hipólita, ubicado en el sector La Mata, Los Teques, Estado Miranda, los días viernes, a las 5:00 p.m y entregándolo igualmente en el colegio antes citado, los días lunes, a las 7:30 a.m. SEGUNDO: Las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas de manera alterna anualmente, correspondiendo este año iniciar los carnavales con la madre. En cuanto a las vacaciones escolares y Decembrinas serán divididas en partes iguales alternándose las Decembrinas, los periodos de navidad y año nuevo, correspondiendo el periodo de año nuevo este año con la madre. Igualmente el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. En lo que respecta al cumpleaños del niño, este año le corresponde con la madre y el siguiente con el padre y así sucesivamente. El presente acuerdo comenzará a regir a partir del día 31-01-2003, inclusive. Ambas partes acuerdan que la representación Fiscal comunicará al Colegio del niño, el retiro del niño por parte de la madre cada quince días y su reintegro los días lunes. Finalmente la madre se podrá comunicar por vía telefónica con el niño entre las 6:00 p.m. y 8:00 p.m., los días que no tenga visitas al teléfono 3215758, igualmente se deja constancia que el número telefónico de la madre es: 04142493506, para informar cualquier eventualidad.

II

Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el prenombrado niño se encuentran bajo la guarda de su progenitor, y en atención a los intereses de este, todo lo cual coadyuva a su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos mas traumáticos entre los padres del niño ante nombrado, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejusdem.


III


Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre: VILORIA TRUJILLO BIANCA BEATRIZ y VERAMENDI JIMENEZ ISRAEL JOSE, en fecha 30-01-2003, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ibidem. SE ACUERDA expedir por secretaria, a las partes, copias certificadas del presente auto para que surta sus efectos legales. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abog. SAMANTA ALBORNOZ

EXP NRO 7990
RO-SA-cr.