REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ UNIPERSONAL NRO.- 2

Los Teques, 07 de Enero del 2.003
190° y 141°

Por Cuanto la parte actora, ciudadana: CUELLO ORTIZ ERCILIA, titular de la cédula de identidad Nro: 13.728.855, comparece por ante esta Sala de Juicio en fecha 07-09-2002, y manifiesta su deseo de desistir de la solicitud de colocación familiar a favor de su sobrina, la niña: YULEISY MARIBEL CUELLO ORTIZ, y visto igualmente la comparecencia de la ciudadana: AGUILERA ORTIZ ANGELICA MARIA, titular de la cédula de identidad Nro: 11.819.318, en fecha 19/01/2.001, en la cual manifiesta su deseo de desistir de la entrega de su hija, la prenombrada niña, en colocación familiar a su hermana, la solicitante y solicitan les sean devueltos los originales consignados, y visto igualmente la opinión de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, y siendo el Desistimiento un ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL efectuado por la parte actora, que conlleva como efecto a la extinción del proceso, y siendo que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho MECANISMO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, y así se declara. En Consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO. Así mismo, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo, previa Certificación y devolución de los documentos originales que las partes indiquen.- Cúmplase .-
EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA

ABOG. BEATRIZ GIRON

EXP. 7055/2000
RO/BCG/cr.-