REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1.-
EXPEDIENTE Nº 02/2381-.
PARTE ACTORA: NATA BEJARANO VIVAS.
ABOGADO ASISTENTE: IRAIDA SAEZ
PARTE DEMANDADA: NESTOR ENRIQUE SANABRIA SEGOVIA
NIÑOS Y ADOLESCENTES: CRISDEL ALTAIR, DELCRIS NATALI Y DIEGO ALFONZO SANABRIA BEJARANO.-
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la Solicitud de Obligaciòn Alimentaria, incoada por la ciudadana Nata Bejarano Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad nº 6.287752 asistida por el abogado en ejercicio Iraida Saez, actuando en su condición de Defensor Pùblico de Protecciòn del Niño y Adolescente del Consejo Municipal de Derecho del Municipio Ambrosio Plaza, contra el ciudadano Nestor Enrique Sanabria Segovia, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cèdula de Identidad Nº 9.209553, alegando en la misma que: …el padre de mis tres menores hijos no ha cumplido con su obligaciòn de sustento, vestido, educaciòn, cultura, asistencia mèdica, etc…, de una manera responsable y regular, dandole a mis hijos cuando quiere poco dinero y eso por que le ruego y le suplico que lo haga …no es justo que siendo el padre de mis hijos actue de manera irresponsable y no piense en que nuestros hijso tienen derecho a un nivel de vida adecuado y mucho menos sabiendo que tengo a una de las gemelas Crisdel Altair enferma…”.-
La presente solicitud de Obligaciòn Alimentaria, fue admitida en fecha 10 de Julio del año 2002. En esa misma fecha se ordenò la notificación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, Dra, Ibis Tour; la citaciòn del demandado, ciudadano NESTOR ENRIQUE SANABRIA SEGOVIA, por medio de exhorto librado al Juez de Presidente del Tribunal de Protecciòn del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana. Igualmente de librò oficio al Director del Instituto de Previsiòn Social de las Fuerzas Armadas.
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A los folios 77 y 78 del expediente corre inserta la constancia de Trabajo del ciudadano Nestor Sanabria en la cual se evidencia que devenga como sueldo la cantidad de Seiscientos Ochenta Mil Setecientos Treinta y Nueve bolivares con cero cèntimos (680.739,00 Bs.), con unas deducciones de Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Trescientos Ocho bolivares con Diecinueve cèntimos (481.308,19 Bs); siendo su sueldo neto a cobrar Ciento Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta bolivares con Ochenta y un cèntimos (199.430,81 Bs.).-
En fecha 01/08/02 la Fiscal Decima Tercera del Ministerio Pùblico se diò por notificada
En fecha 07 de Agosto de 2002 se acordò la acumulaciòn del presente expediente al Nº 01/1640, por el motivo de Divorcio causal Tercera; por lo cual se acordò oficiar a la Juez Unipersonal Nº 2 Dra. Aida Leon de Obadìa a fin de evitar decisiones contradictorias al sentenciar.-
En fecha 26 de Septiembre de 2002 se librò nuevo exhorto al Juez Presidente del Tribunal de Protecciòn del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana.-
Al folio 09 del expediente corre inserto auto mediante el cual el Tribunal ordena devolver la presente causa al despacho de la Juez Unipersonal nº 1 por cuanto el expediente Nº 01/1640 contentivo del Juicio de Divorcio Causal Tercera, fue declarado extinguido.-
En fecha 30 de Octubre de 2002 , se dictò auto mediante el cual se acordò que la Juez Unipèrsonal nº 1 continuarà conociendo de la misma.-
En fecha 13/11/02, se recibió resultados del Exhorto librado al Juez Presidente del Tribunal de Protecciòn del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana.-
En fecha 19 de Noviembre del mismo año, siendo la oportunidad legal para llevarse a efecto el Acto Conciliatorio, entre las partes y la Ciudadana Juez del Tribunal; se dejò constancia de la comparecencia de la ciudadana Nata Bejarano Vivas y la no comparecencia del ciudadano Nestor Enrique Sagovia, por lo que no se pudo efectuar.
En esa misma fecha, se dejo constancia que no se llevo a cabo el acto de contestaciòn de la demanda por cuanto el demandado no compareciò ni por sì ni por medio de apoderado judicial .-
Estando en la oportunidad para que las partes promovieran sus pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este Derecho.-
En fecha 04 de Diciembre del año 2002, el Tribunal fijò la oportunidad para dictar sentencia.
Estando en la oportunidad legal para dictar Sentencia en el presente juicio, este Juzgado observa:
PRIMERO: La obligaciòn alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitaciòn, educaciòn, cultura, asistencia y atenciòn mèdica, medicinas, recreaciòn y deportes, requeridos por el niño y el adolescente. Es un efecto de la filiaciòn legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir, es recìproca y que la Ley impone entre los parientes màs pròximos para que se socorran mutuamente en caso de que alguno de ellos caiga en la pobreza, sea niño, adolescente o incapaz. El cumplimiento de esta obligaciòn està vinculado a los grandes intereses de la vida, salud, educaciòn (asistencia mèdica, educaciòn, vestido) y culturas de todas las personas, pero especialmente las que carecen de medios para adquirir o preservar estos bienes. Està asì ligado a los màs primordiales intereses y a derechos fundamentales.-
SEGUNDO: El presente procedimiento tiene su fundamento legal en la Ley Orgànica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consagra la obligaciòn tanto para el padre como para la madre de mantener, educar e instruir a los hijos. En tal sentido, el Tribunal da pleno valor probatorio a las partidas de nacimiento de los niños CRISDEL ALTAIR, DELCRIS NATALY Y DIEGO ALONSO SANABRIA BEJARANO, inserta a los folios (5 al 7) del expediente, por cuanto de las mismas se evidencia que los niños antes mencionadas, cuentan actualmente con seis (6) y dos (2) años de edad; y evidentemente tienen necesidades que requieren ser cubiertas por sus progenitores. Asìmismo, queda comprobada de esta manera la filiaciòn respecto al padre, ciudadano NESTOR SANABRIA SEGOVIA, y la madre, ciudadana NATA BEJARANO VIVAS, por lo que en virtud de lo antes dispuesto se encuentra justificado en el derecho la acciòn de reclamo alimentario intentado por la madre de los niños de autos.-
TER CERO: El artìculo 369 de la mencionada ley, establece que a los fines de fijar el monto de la Pensiòn de alimentos, el Juez deberà tomar en cuenta la necesidad e interès del niño o adolescente que la requiera y la capacidad econòmica del obligado la cual se evidencia de la constancia cursante a los folios 77 y 78 que devenga como sueldo la cantidad de Seiscientos Ochenta Mil Setecientos Treinta y Nueve bolivares con cero cèntimos (680.739,00 Bs.), con unas deducciones de Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Trescientos Ocho bolivares con Diecinueve cèntimos (481.308,19 Bs); siendo su sueldo neto a cobrar Ciento Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta bolivares con Ochenta y un cèntimos (199.430,81 Bs.).-
CUARTO: En la oportunidad de oìr al padre, éste no compareciò a dar contestaciòn a la demanda ni por si ni por medio de apoderado judicial.-
QUINTO: En el escrito de solicitud la parte demandante ciudadana Nata Bejarano Vivas consignò pruebas, siendo las siguientes:
1).-Copias de su cèdula de identidad y carnet del Ipsfa.
2).-Copia Certificada de Constancia de Matrimonio y Copias simples y Copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos; los cuales este Tribunal da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos emanados de una autoridad competente para dar fe pública de los mismos.-
3).-Facturas varias de alimentaciòn, y medicamentos; este Tribunal le da valor probatorio en virtud de que le produce gastos y erogaciones a la solicitante por cuanto de ella se desprende que la madre de los niños coadyuda a la manutenciòn.-
4).-Solicitudes y resultados de exàmenes de laboratorio realizados a la niña Crisdel Altair.
5).-Informe mèdico; este Tribunal les da valor probatorio por cuanto de sus contenidos se evidencia que la niña mencionada presenta un problema de salud y tiene derecho a recibir de su padre, el obligado alimentario la ayuda que requiere.-
DISPOSITIVA
En mèrito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripciòn Judicial del Estado Miranda Extensiòn Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Obligaciòn Alimentaria a favor de los Niños CRISDEL ALTAIR, DELCRIS NATALI Y DIEGO ALONSO SANABRIA BEJARANO, solicitada por su madre, ciudadana NATA BEJARANO VIVAS suficientemente identificada en autos. En consecuencia fija a cargo del ciudadano NESTOR ENRIQUE SANABRIA SEGOVIA titular de la cedula de identidad Nº V-9.209553, la obligaciòn de suministrar a sus hijos prenombrados, una pensiòn de alimentos correspondiente a Medio Salario Mìnimo (1/2) mensual. Asì mismo se fijan dos (2) sumas adicionales, por la cantidad equivalente a Medio Salario Mìnimo en el mes de Septiembre, para cubrir gastos escolares y en el mes de Diciembre para cubrir los gastos navideños. Las mencionadas cantidades deberàn ser descontadas del sueldo del obligado y entregadas a la ciudadana NATA BEJARANO VIVAS titular de la Cedula de identidad Nº 6.287752, los primeros 5 días de cada mes, en su carácter de madre y guardadora de los niños de autos. Asimismo se acuerda que el padre ciudadano Nestor Sanabria, deberà cubrir en un Cincuenta por Ciento (50%) los gastos odontològicos, mèdicos y de laboratorios de los niños y en especial por la problemàtica de salud, que presenta la niña Crisdel Altair.- Finalmente, se establece la medida de retención por la cantidad de treinta y seis (36) mensualidades, màs Seis (6) adicionales equivalente a Medio Salario Mìnimo (1/2) Cada una, para garantizar mensualidades futuras en caso del cese de la relación laboral, lo cual deberà ser notificado de inmediato a este Despacho.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circuncripciòn Judicial del Estado Miranda Extensiòn Barlovento, a los Diecisiete (17) dìas del mes de Enero del año 2003. Años 192º de la Independencia y 143º de la Federaciòn.-
LA JUEZ ,
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS
EL SECRETARIO,
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previo anuncio de ley, a las puertas del Tribunal a las 1:00 de la tarde.-
EL SECRETARIO,
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
LM/lorena.-
Exp Nº 02/2381
Oblig. Alimentaria.-
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