REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N°02.-

PARTES SOLICITANTES: CRUZ MANUEL PONCE DIAZ Y LUCILA PACHECO ALZUALDE
ABOGADO ASISTENTE: SCARLETH RONDON GONZALEZ
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 02/2468

En fecha 30 de Julio del año 2002, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CRUZ MANUEL PONCE DIAZ y LUCILA PACHECO ALZUALDE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.042.505 Y V-6.926.903 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho SCARLETH RONDON GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 70.573, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 11 de Septiembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Tacarigua Distrito Brión del Estado Miranda y que de dicha unión procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres JESUS MANUEL y MARIA FERNANDA PONCE PACHECO de Trece (13) Y Nueve (09) años respectivamente.

Mediante auto de fecha 05 de Agosto del año 2002, fue admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien se abstuvo de emitir opinión por cuanto se omitió en el libelo la forma como se venía ejecutando por parte del padre el régimen de visitas, obligación alimentaria y guarda del adolescente JESUS MANUEL y la niña MARIA FERNANDA PONCE PACHECO. Del tiempo que duro la separación.(Folio 18).

En fecha 03 de Octubre del año 2002, este Tribunal acordó instar a los ciudadanos CRUZ MANUEL PONCE DIAZ Y LUCILA PACHECO ALZUALDE a los fines de que indiquen como se venía ejecutando el régimen de visitas y quien mantuvo la guarda del adolescente JESUS MANUEL y la niña MARIA FERNANDA durante el tiempo que duro la separación.

En fecha 08 de Noviembre del año 2002, consignaron escritos los ciudadanos CRUZ MANUEL PONCE DIAZ y LUCILA PACHECO ALZUALDE, debidamente asistido por la abogada SCARLETH RONDON donde hacen aclaratorias de quien ha ejercido la guarda y custodia, así como se venía ejecutando el Régimen de Visitas.(Folio 20).

ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en el artículo l85-A del Código Civil, sin que hubiese existido entre los ciudadanos CRUZ MANUEL PONCE DIAZ y LUCILA PACHECO ALZUALDE, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. ASI SE DECIDE.












Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos CRUZ MANUEL PONCE DIAZ y LUCILA PACHECO ALZUALDE.

Por lo que respecta a los hijos habido durante la vigencia del matrimonio, este Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad del adolescente JESÚS MANUEL y la niña MARIA FERNANDA PONCE PACHECO será ejercida por ambos padres. La Guarda y Custodia será ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.

Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres del adolescente JESUS MANUEL y la niña MARIA FERNANDA PONCE PACHECO en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.

Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes en la solicitud en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales que el ciudadano CRUZ MANUEL PONCE DIAZ, deberá suministrar a sus hijos, cantidad esta que será aumentada de acuerdo a las necesidades del adolescente y de la niña antes identificados, así que cada vez que el padre perciba un aumento de sueldo y salarios en los trabajos que desempeñe. Asimismo los padres contribuirán cada uno con el 50% de los gastos médicos, medicinas, educación, juguetes, recreación, deporte.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil tres (2003). Años l92° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

EXP. N°. 02/2468
ALO*JLP*Nm**
Divorcio l85-A