REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N°02.-

PARTES SOLICITANTES: JUAN DEL JESUS ROMERO MEJIA Y ARMINDA
JOSEFINA CAYASPE

ABOGADO ASISTENTE: SCARLETH RONDON GONZALEZ
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 02/2708

En fecha 22 de Octubre del año 2002, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JUAN DEL JESUS ROMERO MEJIA y ARMINDA JOSEFINA CAYASPE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.954.675 Y V-11.480.597 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho SCARLETH RONDON GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 70.573, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 05 de Septiembre de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador y que de dicha unión procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres MILENA DEL CARMEN y LISBETH CAROLINA de Dieciocho (18) Y Quince (15) años respectivamente.

Mediante auto de fecha 29 de Octubre del año 2002, este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud hasta que no conste en autos como va ser aumentado la obligación alimentaria y como se venía ejecutando el Régimen de Visitas.(Folio 06).

En fecha 11 de Noviembre del año 2002, consignaron escritos los ciudadanos JUAN DEL JESUS ROMERO MEJIA y ARMINDA JOSEFINA CAYASPE, debidamente asistido por la abogada SCARLETH RONDON donde hacen aclaratorias obre la guarda y custodia, Régimen de Visitas, así como la forma como va a ser aumentado la obligación alimentaria y como se venía ejecutando el Régimen de Visitas.(Folio 07).

Mediante auto de fecha 13 de Noviembre del año 2002, fue admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en el artículo l85-A del Código Civil, sin que hubiese existido entre los ciudadanos JUAN DEL JESUS ROMERO MEJIA y ARMINDA JOSEFINA CAYASPE, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. ASI SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos JUAN DEL JESUS ROMERO MEJIA y ARMINDA JOSEFINA CAYASPE anteriormente señalados.

Por lo que respecta a la hija habido durante la vigencia del matrimonio, este Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de la adolescente LISBETH CAROLINA ROMERO CAYASPE será ejercida por ambos padres. La Guarda y Custodia será ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.

Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de la adolescente LISBETH CAROLINA en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.

Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes en la solicitud en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) semanal que el ciudadano JUAN DEL JESUS ROMERO MEJIA, deberá suministrar a sus hijas, cantidad esta que será aumentada de acuerdo a las necesidades de la referidas adolescente, cada vez que el padre perciba un aumento de sueldo y salarios en los trabajos que desempeñe. Asimismo los padres contribuirá cada uno con el 50% de los gastos médicos, medicinas, educación.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil tres (2003). Años l92° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


EXP. N°. 02/2708
ALO*JLP*Nm**
Divorcio l85-A