REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.-


PARTES SOLICITANTES: EUFEMIO MENDEZ PERDOMO Y NORA NINLIN DE MENDEZ.

ABOGADO ASISTENTE: DRA. MERCEDES E. URBINA R.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nro. 02/2781.-


En fecha 08 de Noviembre del 2002 comparecieron los ciudadanos: EUFEMIO MENDEZ PERDOMO Y NORA NINLIN DE MENDEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.560.802 y V- 4.075.113, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio, Dra. MERCEDES E. URBINA R., inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 64.641, respectivamente y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “Contrajimos matrimonio civil el día Treinta (30) de Abril de Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), por ante el Juzgado Quinto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda…Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos dos (02) hijos de nombres: OMAR DENNER y LISETT SARAI, nacidos en fechas 26 de Agosto de 1976 y 24 de Abril de 1985, respectivamente.-
Admitida la solicitud y notificada a la Fiscal 13 del Ministerio Público en fecha 20 de Noviembre del 2002, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos: EUFEMIO MENDEZ PERDOMO Y NORA NINLIN DE MENDEZ, Ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta a la hija menor de dieciocho (18) años de edad, de nombre LISETT SARAI, habida durante la vigencia del matrimonio y conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres y la Guarda será ejercida por la madre: ciudadana: NORA NINLIN FONTANEZ, en la dirección de habitación donde se encuentra establecida su residencia permanente quien como hasta ahora lo ha venido ejerciendo.- El Régimen de Visita, queda establecido de la siguiente manera: vacaciones, paseos, los padres de la menor lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para la menor, entendiéndose un régimen de visitas abierto.- La Pensión de Alimentos, el padre, ciudadano: EUFEMIO MENDEZ PERDOMO proporcionará a su hija, una pensión Alimenticia mensual de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS, 80.000,00), mensuales, cantidad que será administrada por la madre NORA NINLIN FONTANEZ, y ésta será aumentada de manera automática y proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela y los aumentos de sueldos respectivos.-

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año 2003. Años l92° de la Independencia y 143° de la Federación.-
LA JUEZ.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-



EL SECRETARIO,
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-


Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 11:00 de la mañana.

EL SECRETARIO,
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-


LMDC/WMA/epg
EXP N° 02/2781.-
Divorcio l85-A