REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.

Guatire,( 17 ) de Enero de 2003
años 192º y 143º

Vista la Solicitud de Privaciòn de Guarda y Custodia incoado por la ciudadana INOCENCIA RODRIGUEZ DE VALLENILLA, y por cuanto se evidencia de autos que, desde el día 23 de Enero de 2001, hasta el día de hoy, ha estado paralizada la causa por un lapso mayor a un año, sin darle el impulso procesal requerido consumándose de esta forma la PERENCION DE LA INSTANCIA, contemplada en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual estatuye: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto por las partes...” es por lo que de conformidad con la citada norma esta Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente proceso. Y ASI SE DECIDE.- En consecuencia, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Departamento de Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en Guatire, a los ( 17 ) días del mes de Enero de 2003.- Años 192 de la Independencia y 143 de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS

EL SECRETARIO

ABG. JUDITH LOVERA




EXP.No.913/99
LM/lor