REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.

GUATIRE, 17 DE ENERO DE 2003.
Años 192º y 143º


Vista la solicitud de Cúratela interpuesta por el ciudadano CASTELLANOS SALAS JOSÉ MIGUEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.789.641, mediante la cual solicita se designe a el ciudadano BERROTERAN POMPA HENRRY ALBERTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-4.672.206, Curador AD-HOC, a favor del niño SAMUEL ANDRÉS CASTELLANOS GONZALEZ, de cuatro (04) años de edad. Este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc del niño SAMUEL ANDRÉS CASTELLANOS GONZALEZ, de cuatro (04) años de edad, a el ciudadano, BERROTERAN POMPA HENRRY ALBERTO anteriormente identificado.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

DRA. LETICIA MORILLO de CARDENAS.




LA SECRETARIA


ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON.-





EXP.No.S-02/629
LMC/JLP/Edgar